Rectificación debida
El juez de menores que el pasado sábado acordó la libertad provisional de una de las adolescentes condenadas por el asesinato, hace un año, de su compañera de colegio en San Fernando (Cádiz) Klara G. C., de 16 años, ha decidido lo contrario una semana después: el reingreso cautelar de la adolescente en un centro de menores en régimen cerrado. Rectificar es de sabios, pero habría sido preferible no haber tomado una medida que, aunque legal, no era la mejor ni la más prudente de las previstas en la ley y que ha provocado alarma social, además de un innecesario y gratuito agravio a la familia de la víctima.
En una sociedad civilizada, el derecho penal no puede estar al albur del deseo de las víctimas -sería tanto como hacer prevalecer el instinto de venganza sobre los estrictos criterios de justicia-, pero no puede aplicarse con olvido de ellas. El juez debió sopesar el daño que, inevitablemente, ocasionaría a la familia de la víctima que una de las asesinas volviera a su mismo entorno social apenas un año después de cometido el asesinato y a pocos días de dictada la condena. Es cierto que la libertad provisional acordada se atuvo a las previsiones de la Ley Penal del Menor. Pero en casos especialmente graves, y éste lo es, el juez puede acogerse a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite que el inculpado pueda seguir internado hasta el límite de la mitad de su condena en el caso de haberla recurrido. Es exactamente lo que el juez ha hecho en su segunda resolución: decretar el internamiento cautelar durante cuatro años -la mitad de los ocho impuestos en la condena, aparte de otros cinco en libertad vigilada- de las dos condenadas por el asesinato de Klara, a la espera de que se resuelvan los recursos presentados ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
La Ley Penal del Menor, vigente desde el pasado 13 de enero, no nació con buen pie. A sus iniciales dificultades logísticas -falta de medios personales y de centros adecuados- se ha añadido su estreno con un caso especialmente abominable y nada común: el asesinato de Klara G. C., de 16 años de edad, a manos de dos compañeras de estudios, jóvenes como la víctima, que querían hacerse famosas y experimentar lo que se sentía con esa terrible acción. De ahí que sea lamentable que descisiones judiciales poco meditadas coadyuven al descrédito y rechazo social de la Ley Penal del Menor alimentando la sospecha de que crímenes como el asesinato de Klara pueden quedar sin castigo.
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