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El Superior da prioridad a una marcha contra ETA frente a otra de los presos

Un asesinato terrorista 'legitima una respuesta social inmediata'

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que una manifestación cívica para denunciar el asesinato de una persona por ETA debe tener preferencia sobre una concentración prevista en el mismo lugar y a la misma hora para exigir el regreso de los presos de la organización terrorista, pese a que los impulsores de ésta última hayan solicitado con anterioridad permiso para manifestarse .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal vasco indica que, de tener que aplazarse una de las manifestaciones -como así ocurrió en Vitoria por orden del Departamento de Interior a raíz del atentado del pasado día 17 en Rosas, en el que murió el mosso d'esquadra Santos Santamaría- la elegida debe ser la de los presos etarras. El ponente de la resolución, José A. Alberdi, indica que 'el asesinato de una persona a manos de una organización terrorista constituye una causa extraordinaria y grave que, por la ruptura de la convivencia y de la paz social que entraña, legitima una respuesta social inmediata'.

La sentencia, que invoca resoluciones del Tribunal Supremo y del Constitucional, va más lejos al indicar que 'el retraso del testimonio cívico de repulsa de un asesinato lo desnaturaliza y resulta incompatible con la sensibilización social que el hecho produce, de forma que la respuesta tardía aparece como equivalente a ausencia de respuesta'.

Además, se indica que el aplazamiento decidido para el día siguiente por orden de la Viceconsejería de Seguridad para la manifestación de Gestoras pro Amnistía 'no daña el derecho de reunión pacífica de sus integrantes' para pedir públicamente la vuelta de los presos, ya que esta exigencia 'no se halla ligada a circunstancias imperiosas de inmediación'. La resolución también recoge una interpretación novedosa que no se aplicó, por ejemplo, en las famosas concentraciones para exigir la libertad de empresarios secuestrados por ETA y en las contramanifestaciones convocadas por HB. La Sala admite la argumentación de que la 'previsibilidad de enfrentamientos en el supuesto de desarrollarse ambas manifestaciones simultáneamente era indudable', dado el 'antagonismo de las organizaciones convocantes [Gestoras y Movimiento contra la Intolerancia] y sus idearios'

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