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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Patrimonio común

Gracias a la Ley 2/89, por la que se aprueba el inventario de los espacios naturales protegidos de Andalucía, se protegen determinados territorios; uno de éstos tiene la denominación genérica de Reserva Natural. Dice el artículo 5: 'Corresponde al Parlamento andaluz la declaración por Ley de las Reservas Naturales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía'. El amparo legal de estos espacios se produce por razones de conservación de la naturaleza, educación, investigación, valor paisajístico. Me resulta incomprensible que existan productos comerciales que utilicen inapropiadamente esta denominación. El caso más cercano que conozco es el de la Reserva Natural del Castillo de las Guardas (Sevilla). Esta antigua mina fue transformada recientemente en espacio de ocio, en el cual se ofrecen visitas, a cambio del pago de una entrada, para la observación de diferentes especies Lo que yo cuestiono no es la existencia de estos parques de ocio, sino el uso de una denominación que según su acepción legal protege y preserva los valores del patrimonio natural autóctono, común e inalienable, cosa que no ocurre en el 'parque' que menciono. Por ello pido, a quien le corresponda velar por el buen uso de los términos normativos que protegen el legado común, que actúe en consecuencia.

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