El auto judicial considera legales los fines de Xaki
La resolución duramente criticada ayer por el Gobierno es un auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en el que revoca cinco de los 15 procesamientos dictados por el juez Baltasar Garzón en el caso de la Asociación Europea Xaki, considerada por el magistrado como el ministerio de Asuntos Exteriores de ETA.
El tribunal, presidido por Carlos Cezón e integrado por Antonio Díaz y Juan José López Ortega, que actuó como ponente, dejó en libertad a los tres últimos procesados que permanecían en prisión preventiva, Mikel Gotzon Egibar, Gorka Martínez y Miriam Campos, debido al tiempo transcurrido en prisión preventiva (dos años Egibar, y uno Martínez y Campos).
Pero lo más destacado de la resolución es el pronunciamiento sobre la legalidad de Xaki, en contra del criterio de Garzón. El tribunal entiende que los fines de Xaki son legales, aunque no las conductas desarrolladas por algunos de sus miembros, que 'habrían realizado tales actividades siguiendo las directrices de la organización terrorista ETA, a la que pertenecen o con la que colaboran'.
'Es claro, y así ha de reconocerlo este tribunal, que ninguna apariencia de ilicitud presentan, en cuanto tales, los fines de la Asociación Europea Xaki, por lo demás una asociación que actúa públicamente y que se encuentra legalmente constituida', dice el auto. 'Prestar asistencia legal o sanitaria a los deportados en el extranjero, realizar actuaciones para evitar que prosperen las peticiones de extradición, criticar el sistema legal español, promover el reconocimiento internacional del derecho a la autodeterminación e, incluso, difundir dentro y fuera de España la denominada Alternativa democrática de Euskal Herria, son conductas que, por sí, carecen de significación delictiva', concluye.
Documento de ETA
El tribunal no ha tenido en cuenta el documento remitido por ETA a los responsables de Xaki e intervenido al etarra José Ignacio Herran Bilbao, el 3 de marzo de 1999 en París, cuando fue detenido junto a José Javier Arizkuren Ruiz, Kantauri, donde se explicaba que la banda había decidido 'crear un verdadero ministerio para las relaciones exteriores. Le dimos un nombre: K (KHK-KEA), actualmente S (XAKI). Y estamos más convencidos que nunca de que ése es el camino', precisaba el documento.
La Audiencia defiende que no existe delito de colaboración con ETA en el mero trato con personas de la banda, la realización de actos de asistencia ejecutados en cumplimiento de un deber profesional, visitar a un militante huido facilitándole alimentos o corroborar las informaciones que ya poseía la organización.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.