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El Supremo demuestra que incluso Liaño admite haber sido expulsado

El Tribunal Supremo dio a conocer ayer el auto en el que rechaza el recurso de Javier Gómez de Liaño para ser reintegrado automáticamente a la carrera judicial, y en el que el ex juez insistía en que no ha perdido su condición de magistrado.

El tribunal ironiza al manifestar su 'extrañeza' ante 'tan solemne afirmación' de Gómez de Liaño, y a continuación acredita la 'variada y abundante comunicación' que existió entre el tribunal sentenciador y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la expulsión de Liaño, 'cuya realidad no puede ser negada'. El tribunal concluye que negar el intercambio de informes, como hace Liaño, 'es un puro voluntarismo ajeno a la realidad'.

El Tribunal Supremo explica después que al ex juez no se le notificó la reunión de la Sala General sobre la aplicación de su indulto porque esa Sala no debate 'aspectos jurisdiccionales' sino términos estrictamente legales. El Supremo justifica la participación en la misma de 'todos los magistrados', incluido Andrés Martínez Arrieta, porque en una Sala General 'no se pueden alegar causas de abstención, y sólo exime de concurrir a su celebración la imposibilidad física de asistir'. El auto añade que incluso concurrió algún magistrado -se refiere a Joaquín Del-gado- que había manifestado anteriormente su abstención en una causa relacionada con Gómez de Liaño.

Admitir la expulsión

En otro momento, el Tribunal Supremo recuerda que el Ministerio Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial, los firmantes del voto particular de la minoría, el Gobierno y hasta el propio Liaño admiten que su expulsión de la carrera deriva ineludiblemente de su condena por prevaricación continuada.

Según el Supremo, esto lo reconoce el propio Gobierno cuando reintegra a Liaño, mediante indulto, a la carrera judicial, 'decisión que sería ociosa si efectivamente estuviera formando parte de ella'. Y también lo admite el propio Liaño en su recurso al Tribunal Constitucional, cuando afirma que de no concedérsele la suspensión de la sentencia -como no se le concedió- 'perdería su carrera judicial, luego su destino y a continuación su puesto en el escalafón'.

Sobre la alegación de Liaño de que tenía que haberse instruido un expediente y publicar su expulsión en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Supremo dice que Liaño 'se confunde', ya que 'un expediente no puede sustituir a la fuerza ejecutiva de una resolución firme que clama por su ejecución y cumplimiento'.

El tribunal también califica de 'insólita' la pretensión de Gómez de Liaño de que su recurso fuera conocido por un tribunal distinto y atribuye a un 'olvido' del ex juez que el recurso de súplica lo resuelve necesariamente el órgano judicial que lo redactó.

El presidente de la Sala, Luis Román Puerta, emitió otro voto particular en el que se pronuncia por la estimación del recurso y el reintegro inmediato de Liaño a la carrera judicial. Puerta insiste en que el cauce de impugnación de los actos del Gobierno es la jurisdicción contencioso-administrativa y que el control de la Sala de lo Penal que él preside debe limitarse a los supuestos previstos en la Ley de Indulto, 'de forma taxativa y rigurosa'.

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