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El Constitucional analizará la ley de horarios comerciales de Madrid

La sección tercera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de institucionalidad enviada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovida contra la ley de 6 de junio de 1994, que establecía los horarios comerciales en la Comunidad de Madrid.

Los hechos se remiten al año 1994 en que la Comunidad de Madrid impuso una sanción de 50.000 pesetas por infracción de la ley comunitaria de 6 de junio de 1994 al estar abierto al público el domingo 17 de julio de 1994 una zapatería situada en el centro comercial Los Valles en Collado Villalba (Madrid).

Se recurrió la sanción y el asunto llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Éste decidió plantear la cuestión de inconstitucionalidad por entender que la Comunidad de Madrid no tenía competencias para regular los horarios comerciales en su territorio.

El Constitucional, en sentencias emitidas en 1993, declaró la inconstitucionalidad de diversos preceptos de leyes autonómicas de las comunidades de Valencia, Galicia, Aragón y Cataluña, por estimar que pretender regular los horarios de apertura y cierre comercial se contradice con el artículo 149 de la Carta Magna que establece las competencias de la Administración central en materias de planificación económica general.

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