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LA REORDENACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO

En manos de Competencia

Los informes jurídicos de las limitaciones del Gobierno a la fusión fueron determinantes para que las eléctricas dieran marcha atrás. Las conclusiones del bufete Uría y Menéndez se refieren a la 'amplia discrecionalidad' que se atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia para modificar los plazos y límites marcados a Endesa Iberdrola en desinversión de activos y en las condiciones de su expansión hasta enero de 2005.

El informe subraya también los 'riesgos jurídicos añadidos' que conlleva el modelo de subasta impuesto para vender activos, 'al facilitar las posibles impugnaciones por parte de compradores excluidos, competidores y terceros interesados'.

Los abogados consideran que 'no es posible excluir que el ejercicio de la condición 17 del acuerdo [del consejo de ministros] pueda alterar la estructura de los activos de generación y distribución de Endesa Iberdrola que se deduce de las condiciones del acuerdo'. Señalan que la atribución al SDC de poderes para modificar en el futuro las condiciones impuestas a la fusión, 'en términos de amplia discrecionalidad y sobre la base de conceptos jurídicos indeterminados de difícil interpretación, añade elementos adicionales de incertidumbre de indudable trascendencia'.

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El citado artículo 17 establece que 'en el supuesto de que, una vez ejecutadas las desinversiones que procedan para dar cumplimiento a estas condiciones sustantivas [impuestas a la fusión], se produjese una modificación relevante de las condiciones de competencia en los mercados eléctricos no derivada de lo previsto en el presente acuerdo, el Servicio [de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía] podrá proponer al Gobierno la modificación de los plazos o de los límites establecidos en las mencionadas condiciones sustantivas'.

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