El CGPJ no abrió expediente a Liaño porque le expulsó el Supremo
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) comunicó ayer al ex juez prevaricador Javier Gómez de Liaño que no abrió ningún expediente para su separación de la carrera judicial tras ser condenado a 15 años de inhabilitación por un delito de prevaricación continuada, según se dice en una certificación solicitada por el propio Liaño. Fuentes del Consejo puntualizaron a este periódico que no se abrió ningún expediente de expulsión porque no se trataba de una sanción acordada por este organismo, sino de ejecutar una pena impuesta en una sentencia del Tribunal Supremo que se hizo constar en el expediente del condenado.
Según una información distribuida anoche por la agencia Efe, el CGPJ remitió a Gómez de Liaño una certificación requerida por éste en la que consta que no se abrió ningún expediente de separación de la carrera, ni se remitió al BOE el acuerdo de su expulsión.
Las fuentes consultadas recordaron que el Pleno del CGPJ decidió el 3 de noviembre de 1999 'por unanimidad' ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo, que ordenaba la expulsión de Liaño de la carrera y la pérdida de su condición de juez. Por tanto, el Consejo se limitó a cumplir una sentencia firme del Supremo. Precisamente en lo único que estuvieron de acuerdo los 14 magistrados del Supremo que estudiaron el indulto fue en que Liaño perdió su condición de juez.
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