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EL INDULTO A GÓMEZ DE LIAÑO

Una polémica medida de gracia al amparo del Año Jubilar

El pasado 1 de diciembre, el Gobierno, haciendo alusión a las medidas de gracia 'solicitadas por la Santa Sede en el Año Jubilar', anunciaba la concesión de 1.443 indultos, entre ellos el del ex juez Javier Gómez de Liaño, condenado a 15 años de inhabilitación especial por prevaricación en el denominado caso Sogecable.

La medida suscitó críticas de jueces y constitucionalistas por su carácter de indulto general o amnistía encubierta, medidas que la Carta Magna veta al Gobierno. Por otro lado, el indulto también contradecía un informe del Tribunal Supremo, que se había pronunciado en contra de reintegrar al ex magistrado en la carrera judicial.

El día 5, ante la polémica suscitada en los medios jurídicos y políticos por la decisión, Javier Delgado Barrio, presidente del Consejo General del Poder Judicial, recordaba que la Ley de Indulto establecía que 'la aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al tribunal sentenciador', lo que implicaba que la Sala Segunda del Tribunal Supremo era la que debía fijar el alcance del perdón otorgado a Gómez de Liaño.

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Un día después, el presidente del Gobierno, José María Aznar, y los dos vicepresidentes, Rodrigo Rato y Mariano Rajoy, salían en defensa del indulto al ex magistrado prevaricador, tachando al PSOE de 'mezquino' por sus críticas a la medida de gracia.

Recusación frustrada

El día 12, el Ministerio de Justicia remitió al Supremo el decreto del indulto, comunicación que coincidió con la jubilación forzosa de Gregorio García Ancos, el presidente de la Sala del Supremo que condenó a Gómez de Liaño. Esa misma Sala había considerado que la pena impuesta al ex juez, la separación definitiva de la carrera, ya estaba ejecutada, por lo que no podía ser objeto de indulto.

Dos días después, en su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso, el titular de Justicia, Ángel Acebes, defendió la medida gubernamental aludiendo al 'interés general' y afirmando que el Poder Judicial no podía 'inmiscuirse en el ejercicio exclusivo del derecho de gracia por el Ejecutivo'.

El día 20, el ex juez planteó la recusación de dos de los magistrados del tribunal que tendría que deliberar sobre el indulto. Alegó que Enrique Bacigalupo y José Antonio Martín Pallín tenían 'prejuicios y prevenciones que les impedirían ser neutrales'. El Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo, en un auto publicado el pasado día 4, rechazó la recusación de ambos jueces, afirmando que los argumentos de Gómez de Liaño carecían 'de razón de ser y de sentido'.

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