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EL INDULTO A GÓMEZ DE LIAÑO

El Supremo rechaza el reingreso de Liaño en la carrera judicial porque el indulto vulnera la ley

El Gobierno estudia plantear un conflicto de jurisdicción contra la Sala de lo Penal

La Sala Penal del Tribunal Supremo rechazó ayer aplicar el indulto concedido por el Gobierno al ex juez prevaricador Javier Gómez de Liaño en lo que se refiere a su reingreso inmediato en la carrera judicial, 'por entender que no se ajusta a las exigencias legales'. Los 14 magistrados que conforman la cúpula de la jurisdicción penal española acordaron, por mayoría de ocho votos frente a seis, que Gómez de Liaño, condenado a 15 años de inhabilitación especial y expulsado de la carrera por un delito de prevaricación continuada en la instrucción del caso Sogecable, no puede volver a ser juez porque el real decreto del Consejo de Ministros vulnera la Ley de Indulto de 1870.

El Gobierno reaccionó cuatro horas después con una nota del Ministerio de Justicia en la que el departamento que dirige Ángel Acebes anuncia que el Ejecutivo no descarta interponer un conflicto de jurisdicción contra el Tribunal Supremo. El PSOE, que había llevado al Congreso la concesión de este indulto por entender que no se ajusta a la ley, exige ahora al Gobierno que asuma sus responsabilidades al haber sido reprobado por el Tribunal Supremo. Todas las asociaciones de jueces y fiscales expresaron su satisfacción por la resolución de la Sala, con la excepción de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura.

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Tras más de tres horas de reunión en el Palacio de las Salesas, el presidente de la Sala de lo Penal, Luis Román Puerta Luis, hizo pública una nota en la que explica la resolución de los 14 magistrados: 'La Sala Segunda del Tribunal Supremo, reunida como Sala General en el día de hoy, ha acordado por mayoría de ocho votos contra seis, que no procede aplicar el indulto concedido al señor Gómez de Liaño en los términos literales en que se contiene y específicamente en relación con el reintegro inmediato en la carrera judicial, por entender que no se ajusta a las exigencias legales. Los argumentos del voto minoritario se harán constar mediante voto particular en la resolución que adopte la Sala'.

El criterio de la Sala General será asumido ahora por el tribunal sentenciador que tiene que aplicar el indulto, integrado por tres magistrados: Luis Román Puerta Luis, presidente de la Sala de lo Penal, José Antonio Martín Pallín, magistrado que redactará la resolución y Enrique Bacigalupo. Tal como anuncia la nota, la resolución contendrá el voto particular de los seis magistrados que quedaron en minoría y que será redactado por el presidente Luis Román Puerta, que formó parte de la minoría disidente.

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Según fuentes judiciales, los ocho magistrados que se pronunciaron en contra de reintegrar a Liaño a la carrera judicial fueron Enrique Bacigalupo, José Antonio Martín Pallín, Cándido Conde-Pumpido, Joaquín Jiménez, Perfecto Andrés Ibáñez, Carlos Granados, Andrés Martínez Arrieta y Juan Saavedra. Los seis magistrados disidentes, partidarios de 'cumplir en sus propios términos el indulto del Gobierno', fueron el presidente Luis Román Puerta, Roberto García Calvo, Adolfo Prego, Joaquín Delgado, Julián Sánchez-Melgar y José Antonio Marañón Chávarri.

El ex juez mostró ayer su sorpresa por la decisión del Supremo, alegando que la medida de gracia no es 'revisable ni fiscalizable'. Gómez de Liaño declaró a Efe que esperará a conocer la resolución 'para ver si es una sorpresa fundada o no justificada', pero agregó: 'He aplicado muchos indultos en mi época de magistrado de la Audiencia Nacional y nunca he conocido un supuesto en el que se cuestionara esta facultad del Gobierno'.

La resolución del Supremo, que se conocerá esta semana, será notificada al Ejecutivo, al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al propio indultado.

La notificación al CGPJ tiene por objeto que el órgano de Gobierno de los jueces anote que Liaño ha sido indultado de los alrededor de 14 años de inhabilitación especial que le faltaban por cumplir de la pena de 15 años de inhabilitación. Dado que el alto tribunal considera que no se le puede reintegrar a la carrera judicial, el CGPJ previsiblemente se limitará a dar cumplimiento a la resolución de la Sala.

La parte del indulto aplicado ayer implica que dentro de cinco años, si no vuelve a delinquir, Liaño tendrá derecho a la cancelación de sus antecedentes penales y podrá optar a reingresar en la Judicatura realizando una nueva oposición o pidiendo su acceso por el turno reservado a juristas.

Las fuentes consultadas se inclinaban ayer por la posibilidad de que Liaño pueda recurrir en súplica ante el propio tribunal sentenciador. Dichas fuentes divergen sobre si podría acudir o no al Constitucional en caso de que este recurso fuese desestimado

El Ejecutivo reaccionó ayer con cautela a la espera de conocer el texto de la resolución, pero sin descartar que ejercite un conflicto de jurisdicción contra el Supremo.

La nota del Ministerio de Justicia se refería al ex juez como 'uno de los 1.443 beneficiarios de la medida de gracia' adoptada por el gobierno y añadía:

'El Gobierno quiere dejar patente, como siempre lo ha hecho, su respeto por las decisiones que adoptan jueces y tribunales, sean cuales fueren. Antes de hacer cualquier valoración, el Ejecutivo quiere esperar a conocer íntegramente el contenido de la resolución para pronunciarse sobre la decisión adoptada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo'.

'Como consecuencia del examen que se realice, y dado que en nuestro ordenamiento jurídico existen cauces para resolver conflictos jurisdiccionales que se planteen entre los poderes del Estado, el Gobierno adoptará las acciones que resulten pertinentes para cumplir con la obligación que tiene encomendada en defensa de sus competencias, y como en este caso, aquellas que tienen que ver con el ejercicio del derecho de gracia. De este modo, la defensa de estas competencias se desarrollará en el marco normal de nuestro ordenamiento jurídico y a través de los procedimientos en él establecidos'.

El conflicto de jurisdicción al que se refiere Justicia está previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que encomienda su resolución a un órgano colegiado constituido por el presidente del Supremo, dos magistrados de la Sala de lo Contencioso del Supremo y tres consejeros permanentes de Estado.

El debate celebrado ayer por los 14 magistrados discurrió por cauces de cordialidad y sin sorpresas. El presidente de la Sala, Luis Román Puerta, abrió las intervenciones planteando si la Sala de lo Penal era la competente para ejercer el control de legalidad sobre el indulto, o si éste debía ser ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa. que ejerce el control sobre los reales decretos.

La Sala general acordó, por 10 votos a cuatro (los de Román Puerta, García Calvo, Prego y Delgado) que la Sala de lo Penal era la competente para pronunciarse. Fracasado el intento de reconducir el asunto a la jurisdicción de lo contencioso, los seis magistrados de la minoría criticaron por 'obsoleta' la Ley de Indulto y propusieron aplicar la voluntad del Gobierno 'en sus propios términos'. Sin embargo, la mayoría adujo que éste ha perdido ya su condición de juez, por lo que la pena ya ha sido cumplida y no puede ser indultada.

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