La ley del embudo
Por todos es sabido que si en una ocasión nos vence el recibo de telefónica y no es abonado inmediatamente, nos cortan la línea.También sabemos que cualquier comercio o empresa, pequeña o grande, está obligada a tener hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes. Sin embargo, y por lo visto, estas normas (y algunas más) no son válidas para Telefónica. Como usuarios particulares, nos queda la posibilidad de acudir a las oficinas del consumidor, pero, como autónomo o trabajador independiente, al menos yo, no sé dónde dirigirme.
Desde hace cuatro meses estoy luchando para que Telefónica me devuelva 50.000 pesetas que son mías, y ello, sin tener en consideración las horas de mi tiempo que he perdido colgada al telefóno, llamando de número en número.
En el mes de junio solicité la instalación de una determinada línea; cumplimentamos la documentación que se nos solicitó y realizamos un depósito de 50.000 pesetas, tal y como nos pidieron. Tras esto, y al haber transcurrido más de un mes sin respuesta alguna, comienzo a realizar las primeras llamadas. La respuesta obtenida es que se niegan a la instalación de la línea por tener un número de teléfono contratado con otra empresa.
Como antes he dicho, desde este momento, trato, sin éxito, de recuperar la cantidad entregada en concepto de depósito.
Podría exponer otras quejas contra Telefónica, pero por el momento son cuestiones que trato de resolver por otras vías.
Sin embargo, el elefante siempre pisará, o al menos lo intentará, a la hormiga...-
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