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El Supremo rechaza por unanimidad la nueva recusación de Liaño contra dos magistrados

La Sala Penal del Tribunal Supremo rechazó ayer por unanimidad la recusación del ex juez prevaricador Javier Gómez de Liaño contra dos de los magistrados -Enrique Bacigalupo y José Antonio Martín Pallín- del tribunal sentenciador al que corresponde aplicar el indulto que le ha concedido el Gobierno. La inadmisión a trámite de la recusación se fundamenta en la carencia de causa legal para formularla y en su extemporaneidad. Durante el debate se planteó el manifiesto abuso de derecho y el fraude de ley de la iniciativa de Liaño, pero la resolución unánime no recogerá esos argumentos.

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La resolución, de la que será ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez y que se notificará la semana próxima, fundamentará el rechazo de la recusación en argumentos técnico-jurídicos consensuados por los 12 magistrados que formaron el pleno de la sala. No asistieron los dos magistrados recusados. El núcleo central de esos razonamientos será que la recusación de Gómez de Liaño contra dos de los tres jueces (el tercero es el presidente de la Sala, Luis Román Puerta) a los que corresponde aplicar el indulto que le concedió el Gobierno carece de causa legal y, además, resulta extemporánea en este momento.

Abuso y fraude de ley

En cuanto a la extralegalidad de la recusación, los magistrados argumentaron que tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal como la Ley de Indulto prevén que la ejecución de las penas y la aplicación de la gracia deben ser realizadas por el mismo tribunal que juzgó y sentenció la causa.

Los magistrados plantearon que la recusación tiene sentido durante el proceso, pero una vez concluye el juicio y recae la sentencia -en la que los jueces emiten valoraciones desfavorables para el condenado- el legislador quiere que sean esos mismos jueces los que ejecuten la condena y los que apliquen el indulto, sin que en estos trámites pueda admitirse que el condenado invoque como causa de recusación aquellas consideraciones congruentes con el juicio que de él hicieron y que de ningún modo "contaminan" a los magistrados.En congruencia con las citadas normas, la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando enumera quiénes pueden recusar a los jueces en los asuntos penales, incluye, entre otros, al Ministerio Fiscal, al acusador particular, al procesado o inculpado, al querellado o denunciado, pero en ningún caso al condenado y, menos aún, al indultado, según explicaron algunos de los magistrados de la Sala.

Respecto a la recusación del juez Enrique Bacigalupo, los magistrados recordaron que Liaño ya intentó apartarle del proceso y su intento resultó rechazado por una Sala especial de 17 magistrados del Supremo.

Sobre la recusación de Martín Pallín, la Sala Penal consideró extempóraneo que Liaño le atribuya una supuesta " amistad íntima" con Juan Luis Cebrián y también con Jesús de Polanco, "aunque en este segundo supuesto el grado de amistad no parece ser tan estrecho como en el anterior". La extemporaneidad se fundamenta en que el 28 de octubre de 1999, con motivo de la ejecución de su condena por delito continuado de prevaricación en la instrucción del caso Sogecable, Gómez de Liaño ya conoció la identidad de los magistrados de la Sala, entre los que figuraba Martín Pallín (en sustitución del jubilado José Manuel Martínez-Pereda), a quien no recusó entonces.

Las manifestaciones de los 12 magistrados que formaron ayer el pleno de la Sala Penal del Supremo resultaron convergentes en rechazar por unanimidad la recusación y sin que, por lo tanto, se formulen votos particulares.

A la sesión plenaria, presidida por Luis Román Puerta, asistieron Carlos Granados, Roberto García-Calvo, Andrés Martínez Arrieta, Joaquín Delgado, Cándido Conde-Pumpido Tourón, Adolfo Prego, Joaquín Delgado, Julián Sánchez-Melgar, José Antonio Marañón Chávarri, Juan Saavedra Ruiz y Perfecto Andrés Ibáñez.

La mayoría de los magistrados argumentó que la recusación pretendida por Gómez de Liaño incurría en un manifiesto abuso de derecho, mala fe y fraude de ley. Sin embargo, en aras de la unanimidad del acuerdo, aceptaron que se excluyeran tales valoraciones de la resolución.A este objetivo contribuyó el borrador de resolución preparado por el ponente, Perfecto Andrés Ibáñez, que optaba por una fundamentación técnico-jurídica moderada, que fue fácilmente asumida por la totalidad de los magistrados. En todo caso, algunos de ellos apuntaron modificaciones de redacción, de las que el ponente tomó nota para elaborar el texto definitivo de la resolución, que la semana próxima será sometida a la firma de los magistrados, antes de notificarla al interesado.

La resolución, que revestirá la forma de auto, será recurrible en súplica por Gómez de Liaño ante la propia Sala en pleno que la dicta.

Una vez firme la resolución que inadmite la recusación, la Sala Penal del Supremo tiene prevista una reunión en Sala General para debatir, con carácter doctrinal, los criterios sobre el alcance de los indultos concedido por el Gobierno. Serán dichos criterios los que utilizarán los tres magistrados del tribunal sentenciador para la aplicación de la gracia. La reunión plenaria está prevista para el próximo 8 de enero.

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