Jueces y fiscales estudian impugnar ante el Supremo el perdón al ex magistrado
Jueces para la Democracia (JpD) y la Unión Progresista de Fiscales (UPF) anunciaron ayer que, en caso de que el decreto por el que el Gobierno indulta al ex juez Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación, vulnere la ley, estudiarán la interposición de un recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, con solicitud de suspensión cautelar de la gracia.
Falta el informe favorable
Tanto Montserrat Comas, portavoz de JpD, como Adrián Salazar, presidente de la UPF, destacaron que los estudios jurídicos que realizan son provisionales y se fundamentan sólo en las declaraciones del ministro de Justicia, Ángel Acebes, ya que para la impugnación del real decreto de indulto será preciso conocer previamente su contenido, aún no publicado.Con esta cautela, Comas estimó posible recurrir ante el Supremo el decreto de indulto de Gómez de Liaño si, como parece, vulnera varios preceptos de la Ley de Indulto, de 1870, reformada en 1988.
Una primera infracción afectaría al artículo 4 de la ley, según el cual el indulto total extinguirá "todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente". Dado que la pena de inhabilitación especial que se impuso a Gómez de Liaño "produce la privación definitiva del empleo o cargo", según exige el Código Penal, Comas razona que, una vez ejecutada por el Supremo esa privación definitiva de la condición de juez, "y aplicado el fallo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que le separó de la carrera y le excluyó del escalafón judicial, el indulto vulneraría la ley que rige el derecho de gracia, porque la pena está cumplida".
JpD invoca las declaraciones gubernamentales de que el indulto a Gómez de Liaño es de toda la pena para considerar, en ese caso, vulnerado el artículo 11 de la Ley de Indulto, que dice así: "El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador". Comas recuerda que la Sala Segunda del Supremo informó en contra del indulto y rebatió esas pretendidas razones.Otro posible precepto vulnerado es el artículo 25, relativo a la conducta del condenado "y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento". Comas recuerda que la Sala Militar del Supremo informó contra el indulto para el golpista Antonio Tejero -que el Gobierno no dio-, por haber afirmado que volvería a actuar como el 23 de febrero de 1981, y comparó esta actitud con la de Gómez de Liaño.
Salazar indicó, por su parte, que la UPF es partidaria de plantear también un incidente ante el CGPJ, en caso de que acordara la reintegración de Gómez de Liaño a la carrera judicial, "ya que el indulto sólo extingue la pena pendiente de cumplir, no la ya ejecutada ni el delito".
En cuanto a la legitimación de JpD y UPF para recurrir el real decreto de indulto ante el Supremo, Comas invocó el artículo 401 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, entre otros fines lícitos de las asociaciones judiciales, incluye "la realización de actividades encaminadas al servicio de la Justicia en general". Ambas asociaciones, minoritarias en sus respectivas carreras, son favorables a que, de confirmarse el contenido del decreto, el CGPJ interponga ante el Tribunal Constitucional un conflicto de competencias por invasión de sus funciones por el Gobierno.
En cambio, José Luis Requero, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, mayoritaria y conservadora, evaluó la posible iniciativa como "un pretexto para deslegitimar la decisión del Gobierno".
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