El Supremo fija cuatro supuestos en los que el manejo de droga no es delito
El Tribunal Supremo ha fijado cuatro supuestos en los que poseer, dar, enviar o recibir estupefacientes no constituye delito de narcotráfico. En una sentencia en la que absuelve de un delito contra la salud pública a un drogodependiente que había enviado una pequeña cantidad de cocaína y heroína a su esposa también toxicómana, encarcelada en Villanubla (Valladolid). Los cuatro supuestos en los que no se apreciará delito contra la salud pública que fija la sentencia del Supremo son los siguientes: 1. "El suministro de droga a una persona allegada para aliviar de inmediato un síndrome de abstinencia, para evitar los riesgos de un consumo clandestino en malas condiciones de salubridad, para procurar su gradual deshabituación, o en supuestos similares".
2. "La adquisición para un grupo de personas ya adictas en cantidades menores y para una ocasión determinada, o el hecho mismo de este consumo compartido en tales circunstancias: son modalidades de autoconsumo impune".
3. "Los casos de convivencia entre varias personas ya drogadictas (cónyuges, amigos, padres e hijos) en que alguno de ellos proporciona droga a otro, produciéndose también consumo compartido".
4. "Aquellos otros supuestos en que por la mínima cantidad o por la ínfima pureza en dosis pequeñas, siempre a título gratuito y entre adictos, es de todo punto evidente que no ha existido riesgo alguno de expansión en el consumo ilícito de esta clase de sustancias".
El Supremo matiza que no existe delito siempre que "no aparezcan como modo de encubrir conductas que realmente constituyan una verdadera y propia expansión" del tráfico de drogas.
El caso que ha dado lugar a esta sentencia del Supremo se refiere a la interceptación por parte de funcionarios penitenciarios de dos cartas con 0,03 gramos de heroína y 0,10 de cocaína. El remitente, un ex recluso, escondió la droga bajo los sellos en las misivas que envió a su esposa presa. Por este hecho fue condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid a tres años de prisión, pena que ahora ha anulado el Supremo.
El tribunal considera que las cantidades de droga interceptadas y la finalidad de las mismas en absoluto suponen "una lesión o un peligro del bien jurídico protegido", esto es, la salud pública, ni tampoco se puede interpretar que el remitente pretendiera la "expansión del consumo ilícito de una sustancia tóxica".
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