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Los acuerdos de la UE con otros países, claves

"Que deportistas lituanos, checos o turcos puedan actuar en España como comunitarios no figura en normativa alguna de la Unión Europea". Bajo esta premisa ejercerá todas las acciones jurídicas pertinentes la Asociación de Jugadores de Balonceto (ABP) en el caso de que alguno de los ocho jugadores extranjeros a los que la ACB ha tramitado la ficha actúe en la jornada que se inicia hoy como comunitario. "Ningún tribunal" dice la ABP, "ha equiparado los derechos de jugadores extranjeros y comunitarios. La 'sentencia Mills', que incluso fue recurrida por la ACB, sólo afecta a un derecho individual: el de Mills".La Unión Europea tiene tratados con varios países, entre ellos Turquía, Lituania y la República Checa. Son Convenios de Asociación en los que se admite el principio de no discriminación, "pero esos acuerdos, si no está explicitado, no permiten la libre circulación", dice Alberto Palomar, doctor en derecho y asesor de la ABP. "Esos convenios dicen que ningún trabajador puede ser discriminado cuando sea contratado, en el sentido de cobrar menos o trabajar más horas por el hecho de ser extranjero. Pero sí puede ser discriminado en la contratación. La libre circulación sólo vale cuando está legislada. Y no es el caso de algunos de esos países".

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