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El etarra Pakito, condenado a 109 años por el atentado a la Dirección de la Guardia Civil

Francisco Mujika Garmendia, Pakito, máximo dirigente de ETA hasta su detención en 1992, fue condenado ayer a 109 años de prisión por su participación en el atentado contra la Dirección General de la Guardia Civil el 17 de mayo de 1987, en el que resultó muerta una persona y heridas otras cuatro. Ésta es la segunda condena al ex jefe de ETA, que supera ya ampliamente los 30 años de cárcel, el máximo periodo de cumplimiento de pena previsto en la legislación española. La anterior sentencia le condenó a 12 años por delitos de estragos y lesiones y le absolvía de atentado.

Prueba de cargo

La Audiencia Nacional considera a Pakito inductor y cooperador necesario en un delito de asesinato consumado, cuatro asesinatos frustrados, estragos y utilización ilegítima de vehículo a motor, porque ordenó la acción y proporcionó el coche bomba que luego colocaron los franceses Henri Parot y Jacques Esnal, integrantes del comando Argala o itinerante, que dependía directamente del jefe máximo de ETA en cada momento. Según la sentencia, Mujika, de 46 años, mantuvo en 1987 una reunión con Parot y Esnal, miembros del comando de franceses para que, entre otras acciones, colocasen una bomba en las proximidades de la Dirección General de la Guardia Civil.

Pakito hizo llegar a los miembros del comando en Madrid un automóvil Opel Record, sustraído en San Sebastián. Los terroristas colocaron en su interior una bomba compuesta por una carga de entre 15 y 20 kilos de amonal, un kilo de explosivo multiplicador y un sistema de iniciación mediante un temporizador mecánico.

Los etarras situaron el vehículo en la confluencia de las calles de San Francisco de Sales y General Ibáñez de Ibero, a unos 25 metros de la Dirección de la Guardia Civil. Sobre las 5.25 de la mañana del 17 de mayo de 1987, la bomba hizo explosión causando la muerte instantánea de Carmen Pascual, que se encontraba en el interior de un coche parado en un semáforo. También resultaron gravemente lesionados su hija, María de los Ángeles Ibáñez y su yerno, Luis María Villarraso, que conducía el vehículo, y otras personas.

Los magistrados han basado la nueva condena en la misma prueba de cargo en la que fundamentaron la primera: las declaraciones realizadas por el también etarra y máximo responsable del comando Argala o itinerante de ETA, Henri Parot ante el juez Carlos Dívar, al que explicó que el responsable del grupo era Mujika Garmendia y que había citado en Francia a todos los miembros del comando para que realizasen las acciones de Madrid. Parot dijo entonces que él y su compañero Jacques Esnal colocaron tres vehículos con artefactos explosivos en la Dirección General de la Guardia Civil, en el Cuartel General del Ejército y en el Cuartel General de la Armada. También en esa fecha reconoció una fotografía en la que identificó a Francisco Mujika Garmendia como la persona que dirigía el comando integrado por ciudadanos franceses.

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El tribunal valora la retractación de Parot en su declaración durante el juicio, que contradice la prestada ante el juez Dívar y llega a la conclusión de que cuando implicaba a su jefe decía la verdad. La primera declaración en la que se autoinculpaba y que fue realizada en presencia de la letrada de su confianza, Arantza Zulueta, el 7 de abril de 1990, es muy minuciosa y detallada y aporta datos que sólo una persona que haya participado en la acción pudo conocer.

El tribunal considera también un indicio importante, que corrobora la prueba de cargo de la declaración de Parot, el hecho de que la documentación hallada en el Opel Record utilizado en el atentado fue escrita en la misma máquina de escribir que documentos hallados a Parot cuando fue detenido en Sevilla.

El hecho de que Parot hubiera denunciado que declaró ante la Guardia Civil bajo torturas "a 13 años de las declaraciones no deja de ser una simple hipótesis", según el tribunal. Éste señala que no hay dato objetivo alguno que permita aventurar esa circunstancia ya que incluso los datos médico-forenses son contrarios. La Sala concluye que, en el juicio, Parot dio "una versión interesada y exculpatoria del acusado, que no refleja la realidad de lo acontecido, lo que sí acaece con la narración anterior ante el Juzgado Central número 4".

Por último el tribunal señala que los delitos de asesinato obedecen "al indudable ánimo o dolo de muerte que tuvo el acusado al ordenar y poner los medios necesarios para que los autores materiales llevasen a cabo los hechos, que pone de manifiesto la clase y cantidad del explosivo utilizado en el coche bomba, necesariamente letal para las personas que se encontrasen en su radio de acción".

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