Sí, con reservas
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no se opone a las reformas legales propuestas por el Gobierno para combatir la violencia terrorista, pero plantea reparos jurídicos a algunas de ellas, especialmente al tratamiento penal de los menores. Verificar el "control de legalidad" de las normas que atañen a derechos y garantías es una de las funciones del Consejo, y es bueno que la ejerza para evitar el riesgo de eventuales conflictos de constitucionalidad.Nadie puede cuestionar la legitimidad del Estado de derecho para adecuar su respuesta punitiva a las nuevas formas de actuación terrorista. Pero esa respuesta, para que sea legalmente eficaz, debe ajustarse estrictamente al hecho delictivo y ser proporcional. Desde estos criterios jurídicos básicos, el Poder Judicial apoya las reformas del Código Penal que tipifican mejor determinadas conductas relacionadas con la llamada lucha callejera o kale borroka a fin de evitar que sus protagonistas utilicen los actuales resquicios de la ley para quedar impunes; las que refuerzan la protección penal de los cargos municipales o crean un tipo penal específico contra quienes humillan o menosprecian a las víctimas del terrorismo o a sus familiares. Este capítulo incluye la ampliación del tiempo de inhabilitación para acceder a cargos públicos de los condenados por delitos terroristas.
Los reparos del CGPJ se centran en la nueva formulación que el Gobierno pretende dar al delito de apología del terrorismo para facilitar su aplicación legal y, sobre todo, en el tratamiento penal de los menores de 18 años implicados en las acciones de lucha callejera. Esta última reforma supone modificar sustancialmente la nueva Ley de Responsabilidad Penal del Menor antes de que entre en vigor, el 13 de enero de 2001. Es comprensible que el CGPJ exponga sus reservas a una reforma que sustrae todo un bloque de delitos del régimen penal y procesal específicamente concebido para jóvenes y adolescentes. Aun así, el Consejo admite que la Audiencia Nacional juzgue a los menores de 16 a 18 años implicados en ese tipo de delitos y que se doblen las medidas máximas de internamiento -de cinco a 10 años-, pero rechaza que se amplíen estas medidas a los menores de 14 y 15 años.
En cuanto a la apología del terrorismo, el Gobierno no hace sino rescatar la tipificación contemplada en el anterior Código Penal, que consideraba delictiva la mera manifestación pública de elogio o de exaltación de actos terroristas, al margen de que incitara o no al crimen, como exige el actual. Pero el Tribunal Constitucional ya señaló la dificultad de armonizar esta tipificación de la apología del terrorismo con el derecho constitucional a la libertad de expresión. El CGPJ advierte al Gobierno sobre los problemas que plantea este delito -como todos los técnicamente denominados de riesgo abstracto- en su aplicación legal. Sería frustrante que se creara un delito que luego los jueces no puedan perseguir. Las medidas legales propuestas por el Gobierno, perfeccionadas jurídicamente como propone el Consejo, pueden ayudar a poner fin a la sensación de impunidad que favorece la reproducción generacional del terrorismo en la escuela de la violencia callejera. Pero de poco servirán si no existe una actuación policial y penal con voluntad de hacerlas cumplir.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Ley del menor
- Kale borroka
- Opinión
- CGPJ
- Violencia callejera
- Apología terrorismo
- Edad penal
- Menores
- Legislación española
- Desórdenes públicos
- Entorno ETA
- Delitos orden público
- Responsabilidad penal
- Código penal
- Poder judicial
- ETA
- Códigos jurídicos
- Grupos sociales
- Grupos terroristas
- Delitos
- Terrorismo
- Normativa jurídica
- Legislación
- España
- Responsabilidad penal menores