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LA SITUACIÓN EN EL PAÍS VASCO

El Poder Judicial muestra inquietud por la reforma de la Ley del Menor

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó anoche su informe no vinculante sobre la reforma del Código Penal y la Ley Penal del Menor en relación con los delitos de terrorismo. Respecto a esta última, a pesar de la "singular gravedad" del terrorismo, mostró su preocupación por que no preserve el interés superior del menor y pide que el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional no juzgue a los menores de 16 años. Respecto al Código Penal, recomienda la supresión del delito de perturbación de plenos municipales.

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Menores de 16 años excluidos

Interés superior del menor

El informe parte de que las medidas legislativas contra el terrorismo "tienen como denominador común la preocupación socialmente sentida, que este CGPJ comparte", pero recuerda que en un Estado de derecho como el español, la respuesta a la violencia terrorista "debe afrontarse desde la serenidad, partiendo en todo momento del pleno respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por nuestra Constitución y por los convenios internacionales en materia de derechos humanos".Este enfoque ampara una serie de objeciones al anteproyecto de ley remitido por el ministro de Justicia, Ángel Acebes. En algunos aspectos, el proyecto de informe de la Comisión de Estudios e Informes del CGPJ resultó ayer endurecido en el pleno.

Así ocurrió con la proyectada reforma del Código Penal para castigar con penas de seis meses a un año de cárcel las perturbaciones del orden que se produzcan en los plenos de los ayuntamientos por personas ajenas a ellos. El proyecto de informe planteaba modificar el nuevo delito. El pleno del CGPJ acordó suprimirlo, por estar previsto en el artículo 558 del vigente Código Penal, que castiga con pena de multa o de arrestos de fin de semana a los que "perturben gravemente el orden" en diversas instituciones, entre ellas las corporaciones locales.

El nuevo delito de apología del terrorismo es comprendido por el CGPJ como un deseo de dar "respuesta penal a un sentimiento social generalizado de impunidad ante determinadas conductas o actitudes alineadas con el terrorismo". Así y todo, recomienda al Gobierno que sea "consciente de los problemas que esta clase de delitos ocasiona en su aplicación, por cuanto siempre han de encuadrarse dentro de los límites del derecho fundamental a la libertad de expresión recogido en el artículo 20 de la Constitución".

El CGPJ recuerda la interpretación del Tribunal Constitucional y menciona, entre otros párrafos de diversas sentencias, éste de 1987: "La manifestación pública, en términos de elogio o de exaltación, de un apoyo o solidaridad moral o ideológica con determinadas acciones terroristas, no puede ser confundida con tales actividades". De otra sentencia de 1986 recoge que "la erradicación de la violencia terrorista (...) no autoriza, sin embargo, a alterar la esencia de un Estado democrático".

Respecto a la proyectada modificación de la Ley Penal del Menor, el CGPJ muestra su preocupación por que se preserve un aspecto esencial de la misma: "el superior interés del menor". Para ello, invoca la propia exposición de motivos de la ley que se pretende modificar y una recomendación del Consejo de Europa de 1987, según la cual la condición de los jóvenes, como seres en evolución, exige aplicarles medidas de carácter educativo.Justifica el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional para mayores de 16 años por "la singular gravedad" de las acciones terroristas, pero trata de paliar la excepcionalidad de este tribunal mediante mecanismos complementarios de ese juzgado, "al objeto de evitar los desplazamientos continuos de los menores desde su lugar de residencia hasta la sede del juzgado".

También propone que la nueva ley prevea que sea el propio juzgado el que se traslade al lugar de residencia del menor, para lo que deberán habilitarse medios suficientes. Otra exigencia del CGPJ es que el titular del Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional sea "especialista en derecho de menores".

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