La Sala Penal del Supremo abordará el fallo de la ONU contra España
Recurso efectivo
El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Luis Román Puerta Luis, ha convocado un pleno extraordinario de todos los magistrados de la Sala para analizar el reciente dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el que se declara que España vulneró el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en una sentencia que denegó la revisión de las pruebas a un condenado. El pleno, aún sin fecha, se celebrará "con la mayor brevedad".El dictamen del Comité de Naciones Unidas consideró vulnerado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, al considerar que el recurso de casación que se interpone ante el Tribunal Supremo español no cumple las garantías que exige el artículo 14.5 del Pacto, ya que no permite la revisión de las pruebas del juicio. El dictamen, vinculante para España, daba tres meses al Estado español para "informar sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen del Comité".
El presidente de la Sala Penal del Supremo ha adjuntado a la documentación sobre el caso una sentencia del pasado 8 de febrero que defiende que el recurso de casación español, al igual que el de otros Estados miembros del Consejo de Europa, cumple las exigencias del "recurso efectivo" previsto en el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Éste proclama que toda persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados "tiene derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional", y es el equivalente europeo al artículo 2. 3. a) del Pacto de Nueva York.
Esta sentencia del Supremo, de la que fue ponente el magistrado Enrique Bacigalupo, sostiene que el recurso de casación "es un recurso efectivo en el sentido del artículo 13 del CEDH", ya que "permite no sólo controlar la aplicación del derecho", sino también "la razonabilidad" o la "falta de arbitrariedad respecto de la determinación de los hechos probados".Recuerda después que, según el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, "un recurso efectivo no requiere necesariamente que el tribunal superior tenga la posibilidad de revocar la decisión recurrida" ya que sería suficiente con que dicho tribunal "pueda decidir sobre alguna forma de reparación, por ejemplo, la reparación civil del daño causado". Así, "es evidente que el recurso de casación, que permite una revocación de la sentencia condenatoria, cumple ampliamente con las exigencias mínimas del derecho que garantiza el Convenio".
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha pedido al ministerio fiscal que informe sobre la petición del abogado José Luis Mazón, quien presentó el caso ante Naciones Unidas, para que se suspenda cautelarmente la condena a su defendido mientras se resuelve cómo dar cumplimiento a las disposiciones del dictamen.
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