Vender un piso no impide cobrar el subsidio de paro, según el Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que el ingreso extraordinario recibido por la venta de un piso no es motivo para que el Inem retire el subsidio de desempleo a un trabajador mayor de 52 años.La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 215.1.1, considera beneficiarios de dicho subsidio a los que carezcan de "rentas de cualquier naturaleza" superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional.
El Inem, sin embargo, revocó el subsidio de paro porque el trabajador y su esposa rebasaron la renta máxima exigible por la venta particular de un piso de su propiedad que les pertenecía desde hacía 10 años y que produjo en un incremento patrimonial irregular en su declaración de la renta de 868.800 pesetas.
En contra de la tesis del Inem de que las "rentas de cualquier naturaleza" de las que habla el artículo 215.1.1 de la LGSS comprenden este tipo de incrementos patrimoniales, el Supremo explica en su sentencia que en la venta de un piso, un elemento patrimonial (el inmueble) es sustituido por otro (el dinero entregado como precio), y esta transformación no debe tener "ninguna consecuencia sensible", pues el beneficiario se limita a ser titular de un bien o cosa diferente: antes un inmueble, ahora una cantidad de dinero.
La sentencia señala que buena prueba de ello es que la persistencia en el dominio de la casa no tiene ninguna repercusión, aunque su valor evolucione en el mercado inmobiliario.
En cambio, el Tribunal Supremo precisa que si el ingreso procediese de una vivienda arrendada o cedida a cambio de un precio, el dinero así recibido sí sería computable y podría neutralizar el subsidio, al tratarse de una operación generadora de rentas en sentido estricto, es decir, al tratarse de una renta que mejora o eleva los ingresos mensuales del beneficiario del subsidio.
La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina -había dos sentencias contradictorias sobre supuestos similares- y revoca la decisión del Inem sobre la suspensión del subsidio.
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