"Si no cambia nada, los fiscales violaremos la Constitución con la ley penal del menor"
El jefe de los fiscales de Sevilla ha decidido remangarse y entrar en faena ante la, a su juicio, prematura entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, en enero próximo. Alfredo Flores no quiere que la primera ocasión en que los fiscales instruyan los casos sea un fracaso por falta de medios y previsiónPregunta. Hace unas semanas usted dijo una frase impactante. Aseguró que nunca en su carrera había violado de manera consciente la Constitución, pero que la entrada de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor le podría llevar a hacerlo.Respuesta. Si se aplica la ley y no se modifican para nada los medios que tenemos, está claro que los fiscales vamos a vulnerar la Constitución.
P. ¿Habla de las garantías?
R. Lo que hay que recordar es que ésta es una ley penal, vamos a olvidarnos de lo de la tutela. La Constitución marca los derechos de presunción de inocencia, la inmediación -el derecho a que cada persona sea oída-, el derecho a la prueba, la autodefensa y la defensa letrada. Ahora mismo, y estamos a seis meses de la entrada en vigor de la ley, no estamos en condiciones de asegurar ninguna de estas garantías.
P. Así de drástico.
R. Faltan los equipos de psicólogos, faltan los centros de cualquiera de los siete niveles que contempla la ley. Yo digo que una persona entre 14 y 18 años, que se puede subir hasta los 21, que tenga que ver con esta ley, es una persona a la que le estamos vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. Lo he dicho, lo reitero y, sobre todo, lo ruego, como ya lo he hecho con el fiscal general del Estado, Ministerio de Justicia o las autoridades autonómicas y hasta locales. Esto no es un pulso de los fiscales a nadie. Lo que no puede ser no puede ser.
P. Según esta ley, los fiscales instruirán los casos y cobran una especial importancia.
R. Nosotros queremos instruir. No me vale que se diga que no estamos preparados. Tampoco lo está un recién licenciado en Medicina si no ha tenido contacto con un quirófano. Esta es la primera vez en la historia judicial de España que los fiscales van a instruir los casos. Pero el fiscal no quiere instruir con las mismas dificultades y los mismos defectos que se está instruyendo hoy. Lo digo así de claro.
P. ¿Tan mal están los procesos?
R. La fase de instrucción en proceso penal se diferencia con mucho del juicio justo. Es verdad que en el juicio oral se ha avanzado mucho, pero en la fase de instrucción, indefensiones hay todas las que se quiera y con los menores no digamos.
P. La ley no contempla que tengan secretarios.
R. ¿De dónde ha salido esta idea? Mire usted, la fase de instrucción descansa en que alguien dé fe de lo que se está haciendo. La única persona que da fe en el ámbito de la justicia, que no del Poder Judicial, es el secretario. Si yo le tomo declaración a un menor, el que da fe es el secretario. ¿Quién dirá si no que la declaración tuvo lugar en presencia de "su señoría", que en este caso es un fiscal? ¿Quién podría dar fe de que los menores han estado detenidos un determinado número de horas, quién da fe de lo aprehendido a un detenido, pruebas anticipadas, etcétera?
P. ¿Cree que sus quejas han hecho mella?
R. No. Hemos visto receptividad a estas peticiones entre las personas que no tienen la responsabilidad de tomar la decisión. La Junta tendrá que ser receptiva sobre el incremento del número de funcionarios. Pero cómo se muestra esto, pues incluyéndolo en los presupuestos o renegociando las competencias, que esa es mi opinión, porque se le está transfiriendo una competencia penal que antes no tenía. La Junta deberá ser receptiva en el plano económico, pero de manera orgánica le toca el turno a la Fiscalía General del Estado y a las Cortes.
P. ¿Y cómo responden?
R. Por el momento, hay una reunión monográfica del Consejo Fiscal. La creación de un cuerpo nacional de funcionarios públicos depende de las Cortes. Los equipos de psicólogos, educadores y trabajadores sociales forenses, que es así como se llaman, que contempla la ley deben crearse desde el Parlamento. Sería compatible que de aquí a diciembre ese cuerpo estuviera creado, con su mecanismo de acceso, etcétera, y esa ley publicada en el Boletín Oficial del Estado, con un calendario de convocatoria de oposición y sí sería aceptable que durante ese tiempo se contratara a personal interino. Eso sí, no sine die.
P. ¿Y los centros previstos?
R. Lo de los centros es un problema grave. La filosofía de esta ley es optimista y estima que hasta los 18 años podemos trabajar con estos jóvenes delincuentes incidiendo en la rehabilitación y la resocialización. Pero el Tribunal Constitucional ya dice que no cabe al socaire de un proceso tutelar eliminar las garantías, por lo tanto esta ley dice, internamiento, sí, privación de libertad, sí, aunque se trate de personas de 17 años. Se ha incidido mucho en que sea con carácter reeducador, sin olvidar el aspecto represivo, porque es la defensa social. Para esto, la ley ha establecido, digamos, una cascada de centros. Entonces, primero se puede acordar la detención de un menor, que no debe ser un calabozo al uso y, además, según la ley, tendrá que haber unas dependencias en la fiscalía donde los menores puedan estar recluidos hasta 72 horas. Pues el centro de internamiento no es más que un centro de reclusión para jóvenes, así de claro.
P. Pero hay más previsiones y más carencias.
R. Sigue la ley bajando y habla de centros de régimen semi-abierto, que a mí me suena a Tercer Grado. Luego hay régimen abierto, residen en el centro de manera habitual pero desarrollan su actividad en el entorno. Pero hablemos entonces del entorno de muchas barriadas, que no tienen opciones ni de ocio ni laboral; entonces la ley habla de internamiento terapéutico. Después tenemos el internamiento ondulatorio, que no son centros de metadona, hablamos de reeducación. Sigue la ley con centros de día, donde se realizarían actividades de apoyo educativas, laborales o de ocio, por ejemplo, aprender música. ¿Tenemos esos centros?
P. Las carencias afectarían sin duda a la aplicación de la ley.
R. El principio de oportunidad reglada, del que dispone el fiscal, se queda en nada si no hay centros donde llevar a los menores. Acabaremos pidiendo la reclusión. Esa persona irá a un centro cerrado, no porque lo merezca, sino porque nos cargamos su derecho a la tutela efectiva, que sería ir a un centro abierto, porque no hay alternativas.
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