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Tribuna:EL 'CASO LIAÑO'
Tribuna
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Petición de indulto o presión al Gobierno

El autor llama la atención sobre el carácter extemporáneo del manifiesto en favor de un indulto a Javier Gómez de Liaño, que en su opinión más bien parece una forma de presionar al Gobierno.

Si bien a merced de las vicisitudes y episodios generados por las sentencias condenatorias, la vetusta y, para algunos, anacrónica institución del indulto renace con denodado vigor en sonoros y polémicos casos, demostrando que su actualidad sigue plenamente vigente. Ello aconteció con el indulto de los condenados en el caso Marey, y en estos momentos sucede con la futura petición de indulto de los condenados del caso Lasa y Zabala y, muy especialmente, con la ya tramitada y pendiente de decisión por el Consejo de Ministros de Javier Gómez de Liaño.¿Cuál es la principal razón por la cual el indulto aparece siempre como un último y desesperado cartucho que hay que quemar en éstos como en muchos otros controvertidos procesos? Indudablemente, debería ser la insatisfacción que siempre produce un fallo judicial condenatorio para quienes lo sufren directa o indirectamente; sin embargo, ello no siempre es así cuando bajo esa apariencia emergen otras motivaciones tan ficticias como peligrosas.

Estos días estamos viendo la vigorosa campaña iniciada en El Mundo para "pedir" el indulto de Gómez de Liaño y que ha sido encabezada por un "manifiesto" de 75 personalidades de diversos ámbitos públicos, entre los que hay, como no podía ser menos, eminentes juristas, tales como catedráticos, abogados, magistrados y hasta fiscales. Y esto es, quizá, lo que más me ha llamado la atención ante una "petición" que, por su extemporaneidad, ya que el indulto está ya tramitado, constituye, más que otra cosa, una clarísima llamada de atención al ministro de Justicia, que tiene, según dicho diario, "la penúltima palabra" sobre la decisión, ya que "la última" le corresponde al Gobierno.

Pues bien, a la vista de todo este "movimiento", al que, además, puede adherirse cualquier ciudadano a través del indicado diario, bueno sería, dada la confusión existente sobre tan polémica institución, el clarificar algunos aspectos.

En primer lugar, debe recordarse que el expediente de cualquier indulto, si bien se inicia por el Ministerio competente, en este caso el de Justicia, es en la práctica instruido por el Tribunal sentenciador, que recaba una serie de informes -penitenciarios, de conducta, de los perjudicados y del Ministerio Fiscal- para concluir en su propio informe, y así, una vez ultimado el expediente, remitirlo de nuevo al Ministerio para su resolución en el Consejo de Ministros.

Quiere esto decir que hasta que se ha concluido el expediente, cualquier petición o adhesión posterior debe unirse al indulto en trámite, y así lo hace el servicio correspondiente de Justicia cuando se presenta este tipo de escritos, lo cual no es infrecuente.

Pero lo que ya resulta anómalo y, desde luego, claramente extemporáneo es que, con posterioridad a la emisión del informe del Tribunal, en este caso la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, se presenten nuevos escritos de petición con sus correspondientes alegaciones, pues, como es lógico, ya no pueden ser tenidos en cuenta a estos efectos y sólo puede entenderse dado el despliegue mediático realizado como una forma de actuar a espaldas de la citada sala, por cierto, tan vituperada como injustamente vejada en el citado medio de prensa.

En segundo lugar, basta leer las alegaciones del citado "manifiesto" de las 75 personalidades firmantes para darse cuenta de que se incurre de nuevo en errores ya desvirtuados en el informe emitido por el Tribunal sentenciador.

Tal es el dato de que el indulto ha sido pedido por miles de personas, lo que fue calificado por el fiscal, señor Luzón, como un "clamor popular" invocando nada menos que el artículo 125 de la Constitución, que reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en la Administración de Justicia a través del Jurado. Pues bien, en el citado informe de la sala se precisa que esa participación popular sólo se reconoce a "aquellas personas que opinan y deciden sobre una causa penal de la que ellos han tenido conocimiento directo". Añadiendo, a efectos numéricos, que "lo que resulta verdaderamente sorprendente en estas circunstancias es la inmensa 'mayoría silenciosa' que nada ha tenido que decir contra la sentencia. Por tanto, salvo que se quiera otorgar a los poco más de mil firmantes de las cartas y los telegramas un voto especialmente cualificado respecto de una causa judicial de la que desconocen su contenido, es evidente que dichas peticiones carecen de todo valor estadístico y jurídico".

Ni que decir tiene que esta argumentación no sólo es totalmente aplicable a las 75 personalidades que ahora tardíamente piden el indulto, salvo que se quiera, como parece que es lo que se quiere, que nombres tan relevantes no sólo tengan "un voto especialmente cualificado", sino que su petición constituya, como mínimo, una "piedra de toque" para el Gobierno.

Sin embargo, no es en cuestiones más o menos formales o coyunturales donde está el meollo de este indulto, sino en que se pretende en esencia que el ex juez Gómez de Liaño se reintegre a la carrera judicial, de la que ha sido expulsado en ejecución de sentencia por el Consejo General del Poder Judicial. Esta reincorporación por vía de indulto ha sido pedida tanto por el fiscal Luzón como por las citadas 75 personalidades cuando dicen estar "convencidas de que Javier Gómez de Liaño es un valioso activo para la carrera judicial...".

Pues bien, la Sala Sentenciadora, en su citado informe, de sobra conocido públicamente, afirma que hay una imposibilidad de recuperar el cargo perdido por tratarse de una "pérdida definitiva del derecho afectado". Esta tesis coincide, además, con la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo "respecto a la imposibilidad de rectificación de las penas cumplidas, inclusive cuando pudiera corresponder la aplicación de una ley anterior más favorable".

Esta doctrina fue la mantenida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el caso del recurso de casación interpuesto por Milans del Bosch, condenado, como se recordará, por el golpe del 23-F al señalar: "La pérdida de empleo y separación del servicio, de naturaleza permanente, una vez impuestos y cumplimentados los trámites correspondientes..., han de entenderse definitivamente ejecutadas y, por tanto, no son susceptibles de rectificación por aplicación retroactiva de la Ley Penal más benigna", para concluir: "Que indultar de una pena cumplida sería tanto como 'indultar del delito', es decir, amnistiar a su autor".

Ante todo ello, que, repito, ha sido publicado con anterioridad al citado "manifiesto", cabría, a la vista de éste, preguntarse: ¿es una amnistía lo que en realidad solicitan los 75 peticionarios del indulto, y que, con ello, además, el Supremo abandone la doctrina sentada en el caso de los condenados del 23-F? Si fuera así, además de no estar al alcance de Gobierno democrático alguno, sería, por inconstitucional, de todo punto imposible.

El Gobierno puede, efectivamente, sin ningún tipo de presiones, conceder indultos, pero solamente dentro del marco legal y constitucional. Pedir, de esta forma, un indulto con un extemporáneo "manifiesto" de notables, más que una petición constituye un elemento de presión que puede resultar, además, de lo más contraproducente con los fines que se dicen pretender.

El derecho de gracia ha sido considerado como uno de los más significativos para explicar y comprender el específico equilibrio de los poderes en la formación y concreción del Estado de derecho, pero para lo que nunca puede servir es para realizar arbitrarios "ajustes de cuentas" o para "echar un pulso" a un Gobierno democrático.

Miguel Cid Cebrián es abogado.

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