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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

20 años de Constitucional

El Tribunal Constitucional, cuyo vigésimo aniversario se cumple estos días, ha acabado por contagiarse al cabo de los años del mal que aqueja a la justicia en general: el riesgo de colapso por acumulación de asuntos sin resolver. Su presidente, Pedro Cruz Villalón, ha llamado la atención sobre la cantidad de quejas y demandas de amparo que llegan al tribunal: 7.000 en el último año. Ello explica que los asuntos pendientes alcancen casi los 5.000. Si en en cualquier tribunal el retraso excesivo supone un grave daño al ciudadano, con mayor motivo en el Constitucional, que entre sus funciones tiene la de amparar a la persona que considere violados sus derechos y libertades.Desde la elección de su primer presidente, el inolvidable Manuel García Pelayo, y desde su entrada en funcionamiento el 12 de julio de 1980, el Contitucional se ha consolidado como pieza clave del entramado institucional de la democracia española. Y aunque ha vivido momentos delicados, unas veces por la conflictividad de los asuntos que ha tenido entre manos y otras por la tendencia de las fuerzas políticas a utilizarlo en su batalla por el poder, hoy puede afirmarse que sus problemas de funcionamiento están diagnosticados, aunque su solución dependa, como es lógico, de la voluntad política del Gobierno y, en último término, del Parlamento.

A esa voluntad política parece apelar su quinto presidente, Cruz Villalón, al pedir que se aproveche el pacto de Estado por la justicia propuesto por el Gobierno para "dar un repasito" a la ley orgánica que regula el TC desde hace veinte años. Si algo ha quedado claro en este tiempo es que no puede seguir siendo el rompeolas de los asuntos de la justicia ordinaria, suplantando de hecho al Supremo. Esa función estuvo jutificada en un primer momento ante las reticencias de muchos jueces a asumir en sus resoluciones los valores y principios de la Constitución de 1978. Pero, una vez superado el proceso de implantación de la misma y completado prácticamente su desarrollo legal, no hay razón para que los jueces no asuman, a través de un procedimiento de amparo judicial, la tutela directa de los derechos y libertades fundamentales de la persona. Se acabaría, además, con un viejo conflicto entre Constitucional y Supremo que en la actualidad carece de sentido.

La existencia de un recurso de amparo judicial, previsto en la Constitución, reduciría drásticamente los asuntos pendientes en el TC. Y facilitaría su trabajo como intérprete supremo de la Constitución en los conflictos de competencia territorial y en las leyes aprobadas por el Parlamento.

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