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El Supremo excluye la invalidez por infarto del seguro de accidente

El Tribunal Supremo ha fallado que la invalidez permanente como consecuencia de un infarto sin causa violenta está excluida de la cobertura de un seguro por accidentes. La sentencia anula otra de la Audiencia de Albacete y confirma la de un juzgado de la ciudad que absolvió a Previsión Sanitaria de la petición de un asegurado de que se fijaran las prestaciones por invalidez de la póliza contratada.El Supremo explica que, según la Ley de Seguro Privado, debe producirse "un mecanismo externo y sobre todo de dinámica violenta que ocasione el ataque cardiaco". También recuerda que el asegurado, que sufrió un infarto cuando se dirigía al trabajo que fue calificado entonces de accidente laboral, había padecido una angina de pecho diagnosticada hace 10 años, y que "tampoco se ha comprobado que el infarto tuviese causa externa determinante de producción fuera de la puramente orgánica".

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