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El Supremo condena a una mujer a repartir un premio por un compromiso verbal

El Tribunal Supremo ha obligado a Remei Vidal Mitjana, una vecina de La Pobla de Segur (Pallars Jussà), a entregar parte de un cuponazo de 150 millones de pesetas que le correspondió hace cinco años a la persona que le vendió el boleto de la ONCE con la condición de que si resultaba agraciada por la fortuna se repartirían el premio. Los jueces han dado validez al pacto verbal concertado entre ambos en el momento de la venta.La sentencia del Supremo ratifica las dictadas en 1996 por el Juzgado de Instrucción de Tremp y la Audiencia de Lleida, que condenaron a Remei, de 62 años, a indemnizar con 50 millones de pesetas a Rafael Navarri Puyol, un pensionista de la misma población que le había vendido el cupón.

Los hechos se remontan al 24 de febrero de 1995. Remei y Rafael asistían a clases de gimnasia de mantenimiento en un hogar de jubilados. Desde hacía dos años, el segundo tenía la costumbre de intercambiarse todos los viernes con la profesora, Pepa Felip, un cupón de la ONCE, pero aquel día Remei le pidió que le vendiera uno a ella porque el puesto de venta estaba cerrado. "Me insistió tanto que accedí a venderle uno de los cuatro boletos que llevaba, pero le puse como condición que si tocaba quería que compartiera el premio conmigo", explicó Rafael.

Cuando Remei contestó "¡Faltaría más!", posiblemente no pensó que del número que le acababa de comprar a Rafael por 200 pesetas obtendría un premio de 150 millones. El Tribunal Supremo considera que la respuesta dada por la compradora del cupón es suficiente para demostrar que entre ambos se estableció un contrato verbal válido a todos los efectos.

Al día siguiente del sorteo ambos se encontraron en la calle y, tras comprobar que al boleto de ella le había correspondido el cuponazo, quedaron para cobrarlo al día siguiente en una entidad bancaria, pero la afortunada no se presentó ni volvió a las clases de gimnasia. Al verse con 150 millones en el bolsillo, se desdijo de su palabra y no quiso compartir el premio ni con Rafael ni con la profesora, que también reclamó la tercera parte al entender que el pacto la afectaba.

Donó el premio a sus hijos

El caso llegó a los tribunales y se complicó cuando Remei, una vez presentada la demanda contra ella reclamándole dos terceras partes del premio, se quedó en situación de insolvencia económica al haber transferido todo el dinero a cuentas bancarias de sus dos hijos. El juez de Tremp tuvo que dictar posteriormente una resolución anulando la donación de 100 de los 150 millones de pesetas que la mujer efectuó en favor de sus hijos.

El acuerdo mediante el cual Remei aceptaba compartir el premio se produjo en presencia de otras tres mujeres que también iban al gimnasio. Los testimonios de estas personas fueron determinantes para que los jueces consideraran probada la existencia de un pacto verbal entre los litigantes, en el que inicialmente también se incluía a la profesora de gimnasia. Sin embargo, el Supremo no contempla ninguna indemnización para ésta al considerar que el contrato sólo ligaba a Rafael y Remei.

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