El PSC limita a tres el número de mandatos de sus cargos públicos
El partido sitúa en el 40% la proporción mínima de mujeres en sus órganos de dirección
A los varones se les ha complicado la carrera política en el PSC. El congreso del partido adoptó ayer la definición de paridad de género elaborada por la Conferencia Internacional de Mujeres de Pekín y estableció en el 40% el mínimo de miembros de un mismo sexo que deberá haber en los órganos de dirección y ejecutivos del partido y en las candidaturas electorales. Este acuerdo forma parte de un paquete de medidas para facilitar la renovación en el partido, en el que figura también la limitación a tres de los mandatos consecutivos para las asambleas legislativas y cargos internos.
A un mes del congreso del PSOE, los socialistas catalanes han intentado emitir el mensaje de que es posible renovar sin romper nada. No sólo porque la sustitución de Narcís Serra por José Montilla en la primera secretaría se hará con la máxima suavidad. También porque el partido ha hecho suyos sin ningún problema las propuestas y los planteamientos con los que Pasqual Maragall acudió a las elecciones autonómicas de octubre de 1999.Pero también porque el congreso ha hincado el diente en uno de los problemas más difíciles de abordar cuando se habla de renovación: la rotación de personas en los cargos públicos y orgánicos. El congreso estableció que los miembros o simpatizantes del PSC podrán ser diputados al Congreso, al Parlamento catalán, al Senado y al Parlamento Europeo por un máximo de tres legislaturas consecutivas completas. También limitó a un máximo de tres mandatos consecutivos el ejercicio por una misma persona de cargos ejecutivos a nivel de agrupación, federación o nacional.
La otra medida para facilitar una cierta renovación es la limitación a un máximo de dos cargos en las instituciones y en los organismos ejecutivos del partido que pueden ser ocupados por una misma persona.
Estas medidas tienen algunas excepciones. Por ejemplo, no cuentan ni para los alcaldes ni para los concejales. Para estos casos se ha impuesto el criterio de que las limitaciones sean impuestas, en su caso, por la legislación de carácter general, que obligue a todos los partidos por igual. Estas limitaciones tampoco se aplicarán a aquellos que se sometan a elecciones primarias.
De todas estas medidas, la que está destinada a tener más consecuencias inmediatas es el establecimiento de la paridad de sexos. En la práctica supone que habrá que reducir a un máximo del 60% la participación de varones en los organismos del partido y las candidaturas electorales. Aunque la enmienda que permitió dar luz verde a la propuesta indica que deberá tenerse en cuenta, en cualquier caso, "el porcentaje de afiliación de cada género en el ámbito correspondiente, y sin perjuicio de los mecanismos de elección internos".
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