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El ex magistrado "abrió en falso" un caso sin damnificados

La condena de Javier Gómez de Liaño por un delito continuado de prevaricación tiene su origen en su actuación como juez instructor del llamado caso Sogecable: un caso "abierto en falso" para perseguir una supuesta apropiación indebida de los depósitos de los abonados de Canal + "sin contar con ningún damnificado", al que siguió "una investigación que carecía por completo de utilidad" y que ha acabado, al menos de momento, con la carrera de uno de los jueces estrella más significados.Durante lo que el fiscal calificó como "empecinada" instrucción, Liaño decretó el secreto del sumario después de que la Audiencia Nacional le ordenase levantarlo; prohibió al presdiente de Sogecable, Jesús de Polanco, al consejero delegado, Juan Luis Cebrián, y a otros dos inculpados salir del territorio nacional sin su autorización, e impuso a Polanco una fianza de 200 millones de pesetas cuando ya sabía que no había delito. Liaño fue severamente corregido hasta en siete ocasiones por un tribunal de la Audiencia Nacional, a cuyos magistrados intentó inculpar penalmente.

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El Supremo se opone al indulto a Liaño porque su expulsión de la carrera ya es irrevocable

Impugnaciones

Apartado de la causa al ser estimada su recusación, en febrero de 1988 la Sala Segunda del Tribunal Supremo admitió a trámite la querella del presidente de Prisa, Jesús de Polanco, y otros tres consejeros, contra Liaño. Tras un tortuoso proceso plagado de impugnaciones -Liaño intentó recusar a todo el tribunal que había de juzgarle- el 13 de septiembre de 1999 Liaño acabó sentado en el banquillo de los acusados.

Un mes después, el Supremo hizo pública la condena de 15 años de inhabilitación especial, con expulsión definitiva de la carrera judicial por un delito de prevariación continuado. La sentencia, adoptada con el voto discrepante de uno de los magistrados, contenía duras críticas hacia los valedores y simpatizantes de Liaño: hacia el fiscal Ignacio Gordillo por su colaboración personal con Liaño; y hacia el fiscal que intervino en el juicio, José María Luzón, por su concepción sobre el delito de prevaricación. Del fiscal del Estado, Jesús Cardenal, dijo que "se limitó a no recordar", y sobre los argumentos de Eduardo Fungairiño dijo que no tenían "la menor fuerza de convicción".

El 18 de octubre pasado Liaño solicitó el indulto al Gobierno e interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que ha sido admitido a trámite pese a la oposición del fiscal.

El 3 de noviembre, Gómez de Liaño fue expulsado definitivamente de la carrera judicial al ejecutar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la sentencia del Tribunal Supremo "en sus propios términos".

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