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Tribuna:RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF
Tribuna
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En defensa del contribuyente.

El autor destaca que exigir al empresario retenciones ya declaradas por el trabajador implica una clara y abusiva doble imposición por parte del Tesoro Público.Al satisfacer rendimientos del trabajo, los empresarios retienen un importe a cuenta del impuesto personal de los trabajadores que éstos posteriormente deducen al presentar la declaración del IRPF. El sistema tiene peculiaridades en el caso de los rendimientos del trabajo personal al no consistir, desde 1999, en un tipo de retención fijo, sino que éste va evolucionando junto con los rendimientos que se perciben en orden a aproximar dicha retención al impuesto final a satisfacer.

Si bien ello ha producido ciertas molestias tanto en empresarios como en trabajadores, creemos que el nuevo sistema ha permitido reducir, e incluso eliminar, determinadas corruptelas en el actuar de los órganos de Inspección y que subsisten en los litigios pendientes de resolución y en los años pendientes de comprobación.

La mayoría de los empresarios han sufrido inspecciones en las que se ha cuestionado el tipo aplicado en las retenciones practicadas a sus trabajadores, encontrándose con un acta en la que se les reclamaba un mayor importe a ingresar, unos intereses de demora por no haber ingresado en su día lo reclamado y una sanción por lo que se considera una actuación incorrecta. De nada ha servido argumentar no sólo sobre lo correcto de la interpretación y los criterios aplicados y que se trata de la retención a cuenta de un impuesto (IRPF) ya satisfecho por el contribuyente (al presentar su declaración) en la fecha en que la comprobación se produce por lo que, de existir algún perjuicio para el Tesoro Público tan sólo radicaría en el efecto financiero derivado del periodo que media entre la fecha en que debió de ingresarse la supuesta retención y la presentación de la declaración del IRPF.

Si a ello unimos que la Inspección evita llevar a cabo actuación alguna en relación con las personas físicas o que las correspondientes declaraciones de éstas ya son firmes (por comprobación o por prescripción), nos encontramos con que se reclama a la empresa un impuesto ya satisfecho por el trabajador y cuya devolución no podrá solicitar éste. Es decir: se está pagando dos veces sobre la misma renta. El negocio es redondo. Y eso que, felizmente, ha desaparecido la aplicación indiscriminada de la denominada elevación al íntegro que incluso incrementaba el importe reclamado.

Esto, que es tan simple, tan obvio y tan fácil de comprobar y que posibilitaría que las discrepancias en esta materia se limitasen a los intereses de demora y, en su caso, a la sanción, no está siendo apreciado por nuestros tribunales que suelen invocar que se trata de obligaciones distintas (retención e impuesto final) que afectan a sujetos distintos (retenedor y sujeto pasivo). Y ello a pesar de que se trata de la misma renta y del mismo tributo. ¿Es posible admitir que si tanto la retención como la obligación principal traen su causa en la obtención de renta por el contribuyente puede subsistir aquélla, como obligación independiente pero a cuenta de la segunda cuando ésta ha sido satisfecha o se ha extingido? Creemos que no. Y creemos que en el fondo de todo ello no subyacen criterios de justicia, sino un ánimo recaudatorio a ultranza que parece quererse elevar al rango de principio constitucional.

Felizmente, en el horizonte, ha aparecido una lucecita en forma de comentario del Tribunal Supremo en su sentencia del 13 de noviembre de 1999. Si bien la Sala, por razones procesales, no pudo entrar a conocer del asunto, en relación con el tema que nos ocupa señaló:

1. La exigencia de las retenciones correspondientes a rentas ya declaradas sobre las que se satisfizo el IRPF implicaría una clara, rotunda y abusiva doble imposición.

2. La situación sólo se corregiría permitiendo a la empresa reclamar dichas cuotas a sus empleados y a éstos solicitar la devolución del Tesoro con los consabidos problemas de prescripción, admisión o no por parte de los empleados del reembolso exigido, elevación al íntegro de las retribuciones, compensación de intereses, etcétera.

3. Los problemas no existirían si en los expedientes en que únicamente se discute el tipo de retención aplicable se llevara al procedimiento a los auténticos sujetos pasivos del IRPF: los empleados.

Como siempre, el problema no radica en conseguir que los derechos de los contribuyentes sean transcritos en una norma y enumerados hasta la saciedad. El problema radica en poder exigir su reconocimiento y efectiva aplicación por parte de la Administración como hacemos en estos supuestos desde la convicción de que la interpretación y aplicación del esquema normativo que se pretende aplicable se encuadra plenamente en la incoherencia y en la injusticia; y ello en aras de que tan sólo el Tesoro Público resulte beneficiado al exigir un pago a cuenta de un impuesto inexistente. Desde esa convicción rechazamos las pretensiones de la Administración como contrarias a Derecho.

Carlos Casanova Caballero es miembro de la Asociación de Abogados Especializados en Derecho Tributario.

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