El Supremo niega a los objetores el derecho a elegir cuándo incorporarse a la PSS
El Tribunal Supremo ha establecido que los objetores de conciencia no tienen derecho a elegir el momento en el que deben incorporarse la Prestación Social Sustitutoria (PSS), ya que se trata de una facultad reconocida a la Administración con la que se tiende a buscar beneficios para la sociedad. Así lo indica la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en un fallo en el que estima el recurso del abogado del Estado contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que aceptó la petición de un objetor de suspender la incorporación a la PSS en la Confederación Hidrográfica del Ebro en Pamplona.El Supremo aclara que no niega la posibilidad de suspensión, pero argumenta que la concurrencia de un interés público con uno particular obliga a la ponderación de ambos, de modo que la suspensión sólo procede en los supuestos en los que el interés particular se vea tan lesionado que pueda ser considerado como preferente frente al general. "No es de recibo la tesis genérica de que la incorporación ocasiona perjuicios y que por ello siempre que se pida la suspensión de un acuerdo de incorporación hay que aceptar tal petición", dice.
El Supremo señala que ello equivaldría a "dejar a la decisión del afectado el momento de su incorporación", lo que, recuerda, permitiría un uso no previsto en el ordenamiento como el de dilatar y hasta obtener la exención de la PSS por el mero transcurso del tiempo, como a veces ha ocurrido.
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