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Tribuna
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Algunos aspectos biológicos, éticos y legales

El Gobierno del Reino Unido prevé autorizar la obtención de células madre con finalidades terapéuticas (lograr tejidos para trasplantes sin riesgos de rechazo) por un procedimiento de clonación parecido al que originó la oveja Dolly, noticia que complementa otra de 8 de noviembre de 1998 solicitando cultivar células madre del cordón umbilical del recién nacido.Estos hechos provocan polémicas, confrontaciones éticas y cierta alarma social, máxime si se asocian únicamente con la clonación de seres humanos. Conviene, pues, aclarar que hay otros tipos de clonación (la celular, por ejemplo) con fines diferentes y muy positivos. Al respecto:

1. Al fertilizar un óvulo con un espermatozoide se produce una célula o cigoto, cuyo desarrollo inicial conducirá al embrión. A los pocos días el embrión (ahora blastocitos) contiene células madre, indiferenciadas y pluripotentes: esto significa que si son extraídas y adecuadamente estimuladas en el laboratorio pueden dar lugar a células y tejidos diferenciados (nervioso, muscular, óseo, etc.).

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2. Por clonación se entienden las técnicas dirigidas a conseguir de una unidad vital (célula, organismo vivo), por multiplicación asexual, células o individuos genéticamente idénticos a ella y entre sí.

Resumidamente, la clonación celular puede ser: a) entre organismos de la misma especie (intraespecífica) o distinta (interespecífica); b) natural o gemelación; c) tecnológica: con células reproductoras del cigoto de dos células (gemelación) o del embrión preimplantado (paraclonación), o por transferencia de núcleos de células somáticas a óvulos a los que se ha quitado previamente su núcleo (clonación verdadera).

Esta clonación verdadera origina una célula nueva, que también sirve para producir células madre o con otros fines; tendrá, en consecuencia, estatutos biológico, bioético y jurídico característicos y, obviamente, un nombre propio, así que propongo llamarla nuclóvulo.

Biológicamente, el nuclóvulo: a), no es un cigoto, al que faltan la recombinación genética del óvulo y el espermatozoide (que ocurrirá en los núcleos del cigoto de dos células resultante de su división) y la "experiencia genética" acumulada (los gametos que lo originaron eran vírgenes, por así decirlo), mientras que el nuclóvulo porta un núcleo con la experiencia genética (exposición a tóxicos, radiaciones, contaminación ambiental o alimenticia, etc.) de la persona de quien procede; b), puede desarrollarse como un embrión, pero precisa un estímulo artificial (químico, físico, mecánico, etc.), mientras que el embrión lo hace espontáneamente por el estímulo natural de la fertilización; c), no es idéntico al óvulo fertilizado, porque a éste se le extrajo el núcleo, permutándolo por el de la célula somática; d), tampoco es igual a la célula somática que proporcionó el núcleo transferido, pues tiene el citoplasma y la membrana del óvulo desnucleado que lo acogen, y e), la descendencia del cigoto será genéticamente distinta a sus progenitores, y la del nuclóvulo reproduciría el genoma del individuo donante del núcleo.

La valoración bioética del nuclóvulo (y del embrión) se fundamentará en los fines que persigan: 1. Reproductivos: que en el embrión común están lógica y plenamente justificados; al contrario, la creación de personas clónicas (fotocopias) suscita una repulsa ética general, por entender que se instrumentaliza al ser humano, con agresión a su dignidad, personalidad, identidad, libertad, autonomía, etc. 2. No reproductivos (como originar células o tejidos diferenciados para autotrasplantes sin rechazo inmunológico, o para investigación). Con esta técnica se destruye el embrión, lo que provoca fuertes reservas éticas en utilizarla (como la gemelación artificial y la paraclonación, aunque podría clonarse una célula embrionaria y dejar al resto desarrollarse normalmente); también se destruye el nuclóvulo, pero, por su distinta entidad biológica y los elevados fines buscados, esto no debería plantear objeciones éticas insuperables.

En el plano jurídico, admitido que los nuclóvulos no son "óvulos fecundados con un fin distinto a la procreación" (que se prohíbe y castiga: Ley 35/88, sobre técnicas de reproducción asistida, y Código Penal) su producción con fines terapéuticos no es ilegal, ni coherentemente debiera serlo; tampoco lo sería utilizar controladamente para esos fines embriones no viables (artículo 17 de ley sobre TRA). Por el contrario, dicha ley prohíbe la gemelación y paraclonación de preembriones viables, y el Código Penal castiga la creación de seres humanos por clonación, en tanto que la Declaración de la Unesco y el Protocolo a la Convención de Asturias de Bioética las prohíben (con igual propósito, el Gobierno alemán propuso enmendar la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y Consejo de 7 de junio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas).

Finalmente, si el cordón umbilical y los tejidos corporales (en mucha menor cantidad) también contienen células madre, cabe preguntar por qué no se obtienen de allí, evitando problemas éticos y legales.

Marcelo Palacios es presidente de la Sociedad Internacional de Bioética (Sibi)

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