Barberá dice que sus tres ediles pecaron de "ingenuos" al comprar un "retal de solar"
La alcaldesa de Valencia, la popular Rita Barberá, aseguró ayer que su equipo de gobierno "no acepta lecciones de moralidad ni de ética de nadie". La dirigente del PP argumentó que sus tres ediles, entre los que se encuentra el responsable de Urbanismo, Miguel Domínguez, pecaron "de ingenuidad" porque compraron "un retal de solar" con el que no se puede hacer "ninguna operación, ni bien ni mal intencionada". Los tres ediles, especialmente el de Urbanismo, participaron en la revisión de un planeamiento que afectaba a su solar, lo que les obligaba a abstenerse, según la legislación.
Rita Barberá quiso restar importancia a la actuación de los tres ediles socios de la comunidad de bienes Sorell -junto con el director general de la Policía, Juan Cotino, y una sociedad del empresario Francisco Vallés- al argumentar que compraron un pequeño solar en el que con el deslunado y el hueco del ascensor no se puede edificar más de 35 metros cuadrados por planta. Barberá aceptó el argumento de sus ediles de que la compra la realizaron para beneficiar en un futuro a la Fundació Vives a la que pertenecen. "Parece que los políticos no pueden participar en actuaciones de solidaridad", dijo la alcaldesa, que sin embargo reconoció que sus concejales darán cuenta de la operación el próximo lunes en la comisión de Urbanismo.Tras salir de la sala la alcaldesa, comparecieron los tres ediles socios de la comunidad de bienes, Miguel Domínguez (Urbanismo), Enrique Pérez Boada (Deportes) y Rafael Ripoll (Plan Estratégico) para recalcar que la compra se realizó como "una tarea social desinteresada" y que el solar comprado "no reúne aptitudes para vivienda". El concejal de Urbanismo indicó que ha ordenado a los funcionarios que "emitan informes sobre las circunstancias del solar" para su exposición el lunes en la comisión de Urbanismo. Miguel Domínguez también emplazó a quienes tengan dudas sobre la legalidad de sus actuaciones -extremo que hasta el momento no se ha producido- a que acudan a los tribunales. Los tres ediles se negaron a responder a más preguntas hasta el próximo lunes.
La minusvaloración de la compra realizada por los populares -la adquisión de la parcela se realizó supuestamente por diez millones de pesetas- no es compartida por la oposición socialista. La portavoz municipal del PSPV, Ana Noguera, argumentó que el solar comprado por los tres ediles y sus socios si fuese expropiado por el Ayuntamiento, como estaba previsto antes de que se revisase el plan de 1991, tendría un valor de 1,4 millones de pesetas. El edil socialista Rafael Rubio explicó que con la última valoración del precio del suelo realizada por la empresa Tinsa en el centro histórico (230.000 pesetas el metro cuadrado) el solar adquirido por la comunidad de bienes Sorell permitiría realizar un negocio de 60 millones de pesetas. Los socialistas afirman que en el solar se puede construir planta baja y tres alturas más el retranqueo.
"No es compatible ser concejal de Urbanismo con ser constructor", sentenció la socialista Ana Noguera, que argumentó que los tres concejales del PP tenían voluntad de ocultar la operación de compra del solar, ya que no declararon el Registro de Intereses de la Corporación ni su participación en una comunidad de bienes, ni la compra del solar. Rafael Rubio enfatizó que "una tarea social desinteresada no es constituir una comunidad de bienes para comprar solares, que sólo se registra en Hacienda para obtener un NIF".
Marco legal
Los tres concejales populares del Ayuntamiento de Valencia vulneran, según la oposición y la plataforma cívica Salvem El Cabanyal -que ha solicitado la apertura de un expediente a los ediles-, el Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. En el artículo 76 de este estatuto se indica que "los miembros de las corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo". Esta ley indica que "las autoridades" deben abstenerse por "tener interés personal en el asunto (...), ser administrador de sociedad o entidad interesada (...), tener amistad íntima (...) con los administradores o sociedades interesadas".
La regulación de la actuación de los miembros de Corporaciones locales indica que cuando concurran estas situaciones y la actuación de los cargos públicos "haya sido determinante" se procederá a invalidar "los actos en que hayan intervenido".
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