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La Audiencia avala la administración judicial del Atlético, pero sugiere cambios

La Audiencia Nacional confirmó ayer en todos sus extremos el auto del juez Manuel García-Castellón que decretó la administración judicial del Atlético de Madrid, al considerar que la medida respondió a fines "perfectamente legítimos" como la incautación de los efectos del delito y restablecer el orden jurídico perturbado. Sin embargo, la sala le indica claramente al juez que la administración judicial no puede establecerse "con carácter indefinido" y le sugiere que "puede ser razonablemente sustituida por otra medida menos gravosa". El juez tiene ahora la palabra.

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La resolución de la Sección Segunda Penal de la Audiencia Nacional desestima los recursos de queja de Jesús Gil, sus hijos Miguel Ángel y Jesús Gil Marín y del vicepresidente Enrique Cerezo, contra el secuestro y embargo de las acciones del club y la imposición de una administración judicial, da la razón al magistrado Manuel García-Castellón tanto en la oportunidad de la intervención, como en la idoneidad de la medida y en la imposición de un administrador único. Al analizar la necesidad de la administración judicial, decretada en el pasado diciembre, el tribunal entiende que "al menos en la primera parte del embargo de las acciones del club" ésta era imprescindible, habida cuenta de que cuantos mayores riesgos existen, difícilmente podrían adoptarse otras medidas de intervención de menor intensidad.

"Lo que desde luego", prosigue la Audiencia, "para nada implica que la medida pueda establecerse con carácter indefinido en los mismos términos, sin ponderar, llegado el caso, su posible sustitución por otra menos gravosa, pero que fuera igualmente eficaz para el cumplimiento de los fines pretendidos".

El tribunal agrega que es al juez instructor, el magistrado Manuel García-Castellón, al que le corresponde valorar en primera instancia la situación, "una vez caduque el plazo que en la propia resolución se contiene para la dación de cuentas del administrador judicial nombrado".

Plazo agotado

Dado que dicho plazo finalizó el pasado 31 de marzo, que el administrador judicial Luis Manuel Rubí ya ha presentado su informe de gestión del club y que pocos días después ha rectificado el mismo en el sentido de que el Atlético no se encuentra al borde de la suspensión de pagos, el tribunal está en realidad indicando al juez que la sustitución de la administración por otra medida menos gravosa debe hacerse de inmediato.

Por si acaso, el tribunal insiste que la ponderación debe efectuarse en el sentido de que "el perjuicio o sacrificio que imponga no resulte desmedido en comparación con la gravedad de los hechos y de las sospechas existentes".

Después, el tribunal abunda en la idea de la "adecuación de la medida al momento concreto (...) de tal manera que lo que hoy resulta proporcionado mañana puede no serlo por haber variado las circunstancias, entre las que pueden estar el propio tiempo de duración de la medida, ya que lo que puede estar justificado en un momento de máximo riesgo, no tiene por qué estarlo en otro momento ulterior".

En suma, el tribunal agrega que cuando la medida adoptada por el juez "ha cumplido aunque sea parcialmente los fines, puede ser razonablemente sustituida por otra menos gravosa, lo que, por tratarse de aspectos referidos a la gestión en concreto de la medida, en atención a las circunstancias concurrentes, corresponde hacerlo en primera instancia al juzgado instructor, en tanto que este tribunal actúa de forma revisoria".

Decreto Matesa

En todo lo demás, el tribunal da la razón al juez y al ministerio fiscal. La intervención del club mediante el conocido como decreto Matesa fue perfectamente válida, ya que esa norma de 1969, pese a ser preconstitucional, es aplicable salvo en aquellos aspectos que pudieran ser contrarios a la Constitución.

El hecho de imponer un administrador único en vez de un consejo de administración como prevé la Ley del Deporte "para nada" excluye la primera posibilidad "como medida cautelar en el marco excepcional de un proceso penal".

El tribunal también acoge el argumento de que el administrador judicial, Luis Manuel Rubí, tiene una "muy superior cualificación profesional" que los anteriores administradores cautelarmente removidos.

También avalan el hecho de que la intervención del club se realizase "sin audiencia de las partes", dada la urgencia de las medidas cautelares para conjurar riesgos procesales que van más allá del aseguramiento de posibles responsabilidades civiles.

Posteriormente, la declaración de Gil, Cerezo y los demás inculpados "convalida la inicial falta de audiencia que se denuncia", según la Sala Segunda de la Audiencia Nacional.

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