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Una situación insólita o "rarísima"

El relevo de un fiscal por otro en el curso de una investigación es un hecho que, aunque está convenientemente previsto por el Estatuto del Ministerio Fiscal, resulta del todo insólito, "sobre todo cuando se trata de iniciar una investigación", según señaló a este diario un magistrado del Tribunal Supremo, y "en todo caso rarísimo", en palabras del teniente fiscal de Alicante, Miguel Gutiérrez Carbonell.La sustitución del fiscal Bartolomé Vargas por José Aranda, fiscal jefe de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el sumario del caso Ercros ha puesto de actualidad el artículo 23 del Estatuto del Ministerio Fiscal, según el cual "en cualquier momento del proceso o de la actividad que un fiscal realice, en cumplimiento de sus funciones, podrá su superior inmediato sustituirlo por otro, si razones fundadas así lo aconsejan".

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El precepto del Estatuto establece asimismo una exigencia: "Esta sustitución será comunicada al Consejo Fiscal".

El jefe de la Inspección Fiscal, Juan José Martínez Zato, considera muy poco aplicada esta norma, de la que él mismo fue víctima durante la dictadura franquista.

Otro fiscal veterano, Gutiérrez Carbonell recuerda dos relevos durante la etapa democrática: uno, a propósito de la investigación de un caso de corrupción de un oficial de juzgado, y otro, en un caso de aborto, por pertenecer el fiscal del caso a la organización Pro-Vida, que se opone radicalmente a la interrupción voluntaria del embarazo.

"En todo caso es rarísimo" el relevo de un fiscal, dice Gutiérrez Carbonell, quien señala que en su larga experiencia ha sido testigo de debates del fiscal del caso con el fiscal jefe o de consultas a la junta de fiscales, "pero que normalmente no desencandenan un relevo" como el que se ha producido con el fiscal Bartolomé Vargas.

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Informe y junta de fiscales

En la práctica de las fiscalías, cuando el debate concluye sin acuerdo, el fiscal inferior pide al jefe que le dé la orden por escrito para plantear "un artículo 27", precepto estatutario que exige un informe razonado del superior y una reunión de la junta de fiscales previa a la decisión final del fiscal jefe.

La disidencia formal entre miembros de la carrera fiscal es muy rara, según las fuentes jurídicas consultadas, en especial cuando, como sucede en el caso Ercros, se trataba sólo de iniciar una investigación, no de un escrito de acusación o de las conclusiones para el juicio.

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