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De apropiaciones y conductas impunes

La sentencia del caso Banesto supone que Mario Conde, ex presidente del Banco Español de Crédito, ha sido considerado culpable en tres operaciones de apropiación indebida. En la primera de ellas, el caso Argentia Trust, el ex banquero fue condenado por una apropiación indebida en la que el acusado dispuso de dinero del banco sin dar explicaciones sobre su destino. El Supremo confirmó la sentencia.En la nueva sentencia, del pasado viernes 31, el ex banquero ha sido considerado culpable de un delito de apropiación indebida en la llamada Operación Retirada de Caja de 300 millones. Según explica el magistrado ponente, José Antonio Choclán, "como delito contra el patrimonio, y no como auténtica apropiación que requiere la expropiación correlativa, el delito de administración fraudulenta no requiere una atribución de dominio definitiva y no requiere la prueba de un animus rem sibi habendi ".

El ponente subraya: "Por ello, la circunstancia de que no se haya probado en el juicio oral que el acusado Mario Conde se apropiara personalmente la cantidad de 300 millones de pesetas e incluso para el caso de que no quedara descartado el ánimo de devolución de dicha suma en el futuro, esto es, que el autor no haya tenido voluntad de privar de los bienes al titular, no constituye obstáculo alguno para considerar punible la conducta consistente en la sustracción de cierta suma de dinero normal que le correspondía conforme al objeto social de la empresa administrada, aunque con ello haya resultado un beneficio para personas distintas del administrador y aunque éste no se haya enriquecido incrementando su patrimonio"

El magistrado ponente recurre a la propia sentencia del Supremo sobre el caso Argentia Trust, en la que se confirmó la condena del ex banquero. En esta última, dice, "se distingue claramente entre una apropiación en sentido estricto, cuando la cosa mueble se incorpora al patrimonio del administrador que obra con ánimo de lucro -propio- y la gestión fraudulenta o desleal con vulneración de los deberes de fidelidad que pesan sobre el administrador frente a la cosa administrada".

Sin embargo, aunque hallado culpable, Conde no fue condenado por la retirada de caja de 300 millones. ¿Por qué? Por una razón: habían pasado ya cinco años, en noviembre de 1994, desde que el ex banquero cometió la extracción, en febrero y abril de 1989. Según el Código Penal de 1973, más favorable para el reo, el delito está prescrito.

Los fiscales sostenían que el plazo de prescripción era mayor -10 años- por el hecho de que Conde ordenó extraer los 300 millones en dos tacadas de 150 millones cada una, calificando la operación como delito continuado. El tribunal, habida cuenta del testimonio de cargo de Martín Rivas, el director general de Banesto que materializó la retirada, aceptó que ya desde el momento inicial se trataba de una cifra de 300 millones, con independencia de que su envío al destinatario fuera realizado en dos entregas.

La tercera apropiación indebida que ha merecido la condena de Conde a cuatro años y dos meses de prisión es la Operación Cementeras, en la que el tribunal consideró probado que los 1.550 millones que debían ingresar en Banesto fueron desviados a favor del patrimonio personal de Mario Conde y Arturo Romaní. Aquí se trató de la apropiación indebida clásica, en la que ha estado presente el ánimo de lucro.

En la Operación Carburos, considerada una apropiación indebida clásica -dinero desviado y puesto bajo control de los administradores con perjuicio para el banco-, Conde, a diferencia de Romaní y Rafael Pérez Escolar, fue exculpado. En cambio, sí fue condenado en las estafas del Centro Comercial Concha Espina y Oil Dor.

Quizá el mayor cono de sombra se proyecta, aparte de la exculpación de Conde en Carburos, en las consideraciones que la sentencia realiza en las operaciones de Isolux y Promociones Hoteleras. Los fiscales estimaron que el perjuicio para Banesto en estas operaciones era equivalente al beneficio que lograron los acusados. Y, por tanto, pusieron énfasis en las relaciones personales, financieras y patrimoniales entre ellos, sin ilustrar a la hora de la prueba las características del perjuicio.

El tribunal no admitió las pruebas sobre las sociedades suizas procedentes de Lausana, lo que restó un elemento probatorio central de las relaciones, al menos entre cuatro de los acusados que participaron en ambas operaciones, habida cuenta de la existencia de la Fundación Melvin (Liechtenstein), integrada por Conde, Romaní, Gómez de Liaño y Sitges, ya desde una época tan temprana como 1989, fecha en que comenzaron la mayor parte de las actividades enjuiciadas.

Este tipo de actividades, ya de suyo, son difíciles de probar, aquí y en todas partes. En Estados Unidos, en 1990, cuando la juez Kimba Wood condenó a Michael Milken, el "rey de los bonos basura", a 10 años de cárcel, explicó al acusado: "Usted tiene la habilidad de cometer sólo delitos que son difíciles de detectar. Cuando un hombre de su poder en el mundo financiero comete delitos financieros que son particularmente difíciles de detectar se requiere un periodo significativo de prisión para disuadir a otros".

Los sistemas penales en ambos países son diferentes y quizá la afirmación de la juez Wood sea extremista. Pero quizá no lo sea menos lo que afirma el tribunal del caso Banesto en relación con Isolux.

Tras señalar que no ha habido actividad probatoria sobre el perjuicio que produjo para el banco, la sentencia dice: "La autocontratación, el percibo de comisiones, el favorecimiento a familiares y amigos, conductas similares de las que obtienen beneficios los administradores de una empresa, directa o indirectamente, que pueden suponer comportamientos de deslealtad para con la sociedad, son impunes en la medida en que no se traduzca en un perjuicio, al menos potencial , para la sociedad".

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