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Los directivos de Sogecable se oponen al indulto del ex juez Liaño

El presidente de Sogecable, Jesús de Polanco, el consejero delegado Juan Luis Cebrián, y los consejeros Francisco Pérez González y Gregorio Marañón se han opuesto al indulto del ex juez Javier Gómez de Liaño, condenado por un delito de prevaricación en la instrucción del caso Sogecable, por considerar que un juez expulsado de la carrera judicial no puede desempeñar nuevamente "la alta misión constitucional de juzgar".Los abogados Horacio Oliva y Antonio González Cuéllar entregaron ayer en el Tribunal Supremo el informe que éste recabó, como parte ofendida por el delito, del presidente y los directivos de Sogecable, y que deberá incorporarse al expediente del indulto total solicitado por Liaño.

El informe expresa que en un Estado de derecho no es posible que el Ejecutivo se convierta en revisor de las sentencias dictadas por los tribunales, pues ello supondría "un claro quebranto del orden constitucional". Así, el indulto no es "una posibilidad incondicionada de gracia de que disfruta el Ejecutivo", sino que requiere unos presupuestos.

Los letrados recuerdan que el artículo 4 de la la ley de Indulto excluye "las penas ya cumplidas", por lo que, tanto la pena de multa de 540.000 pesetas, que fue abonada por Liaño, como la pérdida definitiva de miembro de la carrera judicial, que fue ejecutada por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 3 de noviembre de 1999, quedan excluidas de la gracia. En ese sentido, recuerdan que el propio Tribunal Supremo acordó, el 24 del mismo mes, "tener por ejecutada la pena de inhabilitación en lo concerniente a la privación definitiva del cargo y la consiguiente pérdida de la condición de magistrado", así como la pena de multa.

Respecto a la pena de 15 años de inhabilitación, sobre la que no existe el impedimento para el indulto, los afectados informan negativamente al no encontrar "razones de justicia, equidad o utilidad pública" que aconsejen la gracia.

Incapacitado para juzgar

Con el indulto de la pena de inhabilitación, Liaño tendría la posibilidad de acceder nuevamente a la carrera judicial por cualquiera de los turnos establecidos, lo que resulta improcedente porque la ley orgánica del Poder Judicial considera incapacitados para juzgar a los condenados por delito doloso.

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Tampoco aprecian los "indicios de arrepentimiento" que menciona la ley de Indulto. Antes bien, el informe señala que la actitud de Liaño "no es la propia de una persona arrepentida", sino la de quien pretende "ser víctima de una injusticia y quiere, mediante una tercera vía, (el indulto) que el Ejecutivo deje sin efecto la sentencia firme".

Los abogados de Sogecable aseguran que Liaño "proclama el acierto de sus decisiones prevaricadoras y la injusticia de la condena impuesta". Como muestra aportan dos libros escritos por el ex juez, el segundo después de su condena, en las que Gómez de Liaño sostiene que le han castigado con "profundo rigor pero con profunda injusticia".

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