Condenada una pareja por malos tratos a su bebé de cinco meses
La Audiencia de Valencia ha condenado a 11 meses de prisión a los padres de un bebé, de menos de cinco meses cuando sucedieron los hechos, por lesionar reiteradamente a su hijo. El tribunal, que aumenta la pena impuesta por otro juez, considera que los progenitores del niño, residentes en Almussafes (La Ribera), son responsables del "maltrato o violencia física producida sobre el menor". Los procesados defendían que los daños de su hijo se produjeron mientras jugaban con él.
El niño maltratado, nacido en septiembre de 1998, necesitó atencion médica hasta tres veces en sus primeros cinco meses de vida: En el hospital La Fe se le detectaron hematomas en "manos, antebrazos y ambas nalgas"; en el ambulatorio de Almussafes otra lesión en el tobillo izquierdo y, finalmente, en un reconocimiento practicado por el médico forense de los juzgados de Carlet, lesiones de carácter leve en una mejilla, un costado y, de nuevo, las nalgas.Según el fallo, todas las "lesiones fueron producidas en el ámbito de la intimidad familiar con los padres con los que convivió". En base a esta apreciación, el tribunal aumenta de cuatro (a la madre) y seis (al padre) a once meses de prisión y de una falta a un delito de lesiones los hechos perseguidos por la Fiscalía.
Según el fallo, redactado por el magistrado José María Tomás y Tío, "en modo alguno puede considerarse que la entidad de las lesiones descubiertas" es compatible "con una dinámica lúdica", tal como pretendían los condenados, María Jesús Ch. A. y Francisco Javier F. L., de 27 y 23 años en el momento de las agresiones. Ambos han sido considerados culpables de un delito y tres faltas de lesiones.
Patria potestad
El tribunal, además, confirma la retirada de la patria potestad a los condenados para concedersela a una abuela del niño. Según los jueces, de los aludidos diagnósticos médicos "se deduce que se ha producido una directa agresión justificativa del maltrato o violencia física producida sobre el menor, con carácter habitual al desarrollarse las tres lesiones diagnosticadas en los primeros cinco meses de vida".
Es más, la sentencia apunta que las circunstancias del caso exigían una mayor atención del niño. "Teniendo en cuenta por otra parte la limitada edad del menor", y dada la gravedad del caso, hubieran sido exigibles "mayores medidas protectoras". De hecho, en otras cuatro ocasiones "se le apreciaron lesiones que pudieron igualmente ser constitutivas de algún hecho delictivo".
No obstante, durante la investigación del caso y el posterior juicio oral, o no quedó demostrado éste extremo o se pudo probar que los daños padecidos por el menor no eran imputables a sus padres o delictivos. En cualquier caso, el tribunal ha decidido "atemperar" su condena a la vista de varios informes psicológicos y sociológicos. Los expertos en este campo advirtieron que la pareja condenada, como gran parte de las personas acusadas de delitos similares, forma una familia desestrucurada cuyos miembros tienen problemas de madurez y carencias intelectuales o culturales.
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