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Un sentencia impide a Vizcaya retener en el IRPF a los no residentes

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado un decreto de la Diputación foral de Vizcaya en el que se establece "la obligación de los no residentes de practicar retenciones a ingresar a cuenta en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)". Dicho decreto trransforma a los no residentes en España en "obligados tributarios" por deuda propia.La Sala basa la anulación en que el contenido del decreto foral incluye entre los obligados a retener "a las personas físicas y jurídicas no residentes en territorio español que operen en él sin establecimiento permanente" e infringirá, así, por "incompetencia", el Concierto Económico que otorga al Estado "competencia exclusiva para regular los tributos en que el sujeto pasivo no sea residente".

Aunque la institución foral alegó que el decreto fue derogado por otro posterior, de fecha 7 de septiembre de 1999, el tribunal precisa que "la entidad que satisfaga rendimientos dinerarios y viene obligada a realizar el ingreso a cuenta, es indudablemente un sujeto pasivo "por sustitución", categoría ésta que se aplica "a quienes se hallan obligados por ley a detraer, con ocasión de los pagos que realicen a otras personas, el gravamen tributario correspondiente".

No existió extralimitación

Por otra parte, el tribunal desestima otro recurso de la Administración central contra el mencionado decreto de 1999, al que se le achaca "una extralimitación por crear de forma unilateral un punto de conexión no previsto por el Concierto Económico, al imponer la aplicación de la normativa sobre retenciones del trabajo personal a todos los contribuyentes a los que se aplique el impuesto del territorio histórico de Vizcaya. Y, además, se infringe el principio de coordinación, armonización y colaboración con el Estado y las restantes Diputaciones forales que no lo han regulado".

En la actualidad, según el tribunal, se distribuye entre las Diputaciones correspondientes y la Administración del Estado la competencia "para exigir tales retenciones, según distintos puntos de conexión, pero nada específico dice acerca de la normativa procedimental por la que dichas retenciones han de regirse".

Por último, se reconoce por el tribunal "un déficit de coordinación entre los tres territorios históricos" y la cuestión queda remitida a una normativa a emanar del Parlamento Vasco que "no cuenta con reglas sustantivas fijas de armonización de la normativa de las diversas Haciendas Forales que puedan ser objetivamente invocadas como infringidas", por lo que se regula esta materia mediante informes del Organo de Coordinación Tributaria (OCT) que "suponen obligaciones formales o adjetivas de las instituciones forales, pero no así un contenido predeterminado de sus disposiciones ni, como en este caso se pretendería, la prevalencia de unas sobre otras en caso de no resultar coincidentes".

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