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El Superior deja en manos del Supremo la resolución sobre el acceso de EH a los espacios gratuitos

El Tribunal Superior de Justicia vasco se ha inhibido en favor del Tribunal Supremo para que sea éste el que resuelva definitivamente el recurso presentado por Euskal Herritarrok (EH) contra la negativa de las Juntas Electorales de Álava y Vizcaya a que la coalición independentista pueda acceder a los espacios electorales gratuitos en los medios radiotelevisivos públicos de Euskadi. Mientras la Sala Tercera del Supremo resuelve el caso, el máximo tribunal vasco acordó ayer mantener la "medida cautelarísima" de que EH pueda seguir accediendo a los espacios electorales y evitar así daños irreparables.

Con esta resolución, el Superior ha admitido los argumentos expuestos por el fiscal y por el abogado del Estado en la vista oral celebrada el pasado lunes. Ambas partes defendieron la incompetencia del máximo tribunal vasco para resolver la causa, dado que la prohibición a EH para acceder a los espacios gratuitos era un acto de las juntas provinciales "dictado por delegación de competencias de la Junta Electoral Central", tal y como recogió ayer en su auto la Sala de lo Contencioso del Superior.En su resolución, la Sala, compuesta por el presidente de la sección Enrique Torres y los magistrados Ángel Ruiz y Roberto Saiz, invoca tanto la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para determinar que los espacios gratuitos los establece la Junta Electoral Central o "delega su distribución" en las juntas provinciales. Cuando los espacios gratuitos son asignados o negados, como en este caso, se considera que "esas resoluciones adminitrativas son dictadas por el órgano delegante", dice el auto.

Derechos legítimos

De forma que la ley reconoce al Tribunal Supremo como la "única instancia" para conocer sobre cualquier tipo de recursos "que se deduzcan de los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central". Así, el Superior cree que "ha de ser el alto tribunal [en alusión al Supremo] el competente para conocer de este recurso y de cuantas incidencias en él se produzcan".

El pasado viernes, el tribunal vasco ya decidió como "medida cautelarísima" que la coalición independentista tenía derecho a acceder a los espacios electorales mientras se dilucidaba el recurso; ayer la Sala volvió a recoger el mandato legal de que los jueces deben proteger los "derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión". Y de esta manera, declara "la válidez" de la decisión cautelar adoptada entonces,que permite a EH seguir difundiendo por las televisiones y radios públicas de la comunidad su mensaje en favor de la "abstención activa" en estos comicios generales y en defensa de una "democracia vasca".

De hecho, la Sala refleja que no es necesario que esa medida preventiva sea ratificada por el juez o tribunal que finalmente sea declarado competente. Pese a todo, el auto precisa que esta medida provisional, dictada por las "circunstancias de especial urgencia" y para evitar lesionar los derechos de los recurrentes y de sus electores, sólo tendrá vigencia hasta que el Supremo decida sobre el fondo del asunto. Fuentes del Superior indicaron que ayer mismo fue enviada la causa al Tribunal Supremo para que decida con la máxima celeridad.

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