El Supremo considera ilegal que el ministro de Fomento presida Correos
El Tribunal Supremo considera ilegal que el ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado, presida Correos. De esta manera admite un recurso presentado por la Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT contra el Estatuto de Correos y Telégrafos. El alto tribunal plantea que el órgano regulador de los servicios postales, el Ministerio de Fomento, no puede desempeñar al mismo tiempo la presidencia de un operador como es Correos. Una directiva europea establece esta incompatibilidad.
El nuevo Estatuto de Correos, aprobado al abrigo de la Ley Postal refrendada en la legislatura que ahora acaba, declaraba al ministro de Fomento presidente de la entidad pública Correos y Telégrafos, con la facultad de delegar ese cargo en el Secretario General de Comunicaciones.Según el Supremo, ese nombramiento vulnera la Directiva Postal europea que exige que cada Estado Miembro debe designar una o más autoridades nacionales de reglamentación para el sector postal, jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de los operadores postales, como es el caso de Correos en España.
En su sentencia del 26 de enero pasado y comunicada a las partes el día 15 de febrero, el alto tribunal rechaza que tanto el ministro de Fomento como el Secretario General de Comunicaciones, puedan presidir el operador postal público, dado que conculcaría la independencia del ministerio.
El artículo del Estatuto de Correos impugnado por UGT comprometía gravemente el objetivo de la Directiva, de tal suerte -según el fallo-, que "el Estado debió de abstenerse de dictarla".
Actos nulos
Los servicios jurídicos de UGT estiman que desde la entrada en vigor del Estatuto en febrero de 1998 todos los actos del presidente (ministro de Fomento) o, en su delegación, del Secretario General de Comunicaciones, son nulos de pleno derecho. Entre estos actos, destacan el nombramiento y cese de los Consejeros, del Secretario del Consejo de Administración y del Consejero Director General. Así mismo estima que son nulos todos los actos derivados del desempeño de sus funciones. La Secretaría General de Comunicaciones negó ayer que el fallo del Supremo tenga efectos reatroactivos como interpreta la UGT, "ya que su eficacia se inicia desde el momento en que es notificada". Y añade que la presidencia de Correos se ha ejercido "sin carácter ejecutivo y sólo a efectos de dirigir las sesiones del Consejo de Administración". El Ministerio de Fomento arbitrará en "el plazo de tiempo más breve posible, una fórmula para prever el mecanismo de acceso a la presidencia, según lo dictaminado por el tribunal".
En una comparecencia para ofrecer los resultados de Correos en 1999, Arias Salgado no hizo alusión a esta sentencia, que conocía desde el pasado 15 de febrero. Durante 1999 Correos redujo sus pérdidas de explotación a 4.380 millones.
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