La Junta Electoral desestima la reclamación de los partidos contra TVE
La Junta Electoral Central (JEC) desestimó ayer la reclamación de todos los partidos, menos el PP, contra RTVE por el desigual reparto, favorable al partido del Gobierno, de los tiempos atribuidos a las formaciones políticas en los informativos entre el 5 y el 8 de febrero pasados. No obstante, la Junta recuerda a RTVE que ha de ofrecer información proporcionada en la programación de ámbito nacional a los partidos de ámbito territorial que sean noticia a escala nacional.La JEC argumenta el rechazo de la reclamación de los partidos -PSOE, IU, CiU, PNV, Coalición Canaria y Bloque Nacionalista Galego- en que el ámbito temporal en que los partidos amparan su denuncia contra RTVE es corto y no permite precisar su magnitud. Concretamente, los partidos acusaron al Ente de "manipulación" y de "violar los principios de pluralismo y de neutralidad informativa". Según la denuncia de los partidos, entre el 5 y 8 de febrero, los informativos de TVE dedicaron 34´ 27" al PP de un total de 54´ 53" destinados al resto de los partidos.
Pluralismo y neutralidad
El acuerdo señala que, además de la limitación del tiempo estudiado, hay que tener en cuenta "la innegable libertad de información de los profesionales de los medios". Por tanto, no aprecia "que se haya producido manipulación ni violación de los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa de los medios".
No obstante, la JEC recuerda a RTVE que ha de ofrecer "información adecuadamente proporcionada en los programas de ámbito nacional, con independencia de la que ofrezcan los centros territoriales" tanto en "campaña electoral como a lo largo de todo el proceso electoral", acerca de los partidos que, "con independencia de su ámbito territorial, cuentan con una representación relevante en el Congreso" y den lugar a noticias de alcance nacional".
La Junta también desestima la solicitud del PP de "calificar la conducta" del representante del PSOE en cuanto "los términos de los sucesivos escritos" de dicho representante "no rebasan los límites de la legítima defensa de los derechos que se consideren lesionados".
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