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La actualización de las retenciones en el nuevo IRPF altera las nóminas

La mayoría de los trabajadores sujetos a retención por el IRPF habrán podido comprobar que su nómina de diciembre ha variado y, en algunos casos, se ha visto seriamente mermada. La causa es que las empresas, a diferencia de la situación anterior, tienen que recalcular el tipo de retención, entre otras causas, cuando varíen las retribuciones. Los principales afectados son los que han tenido un contrato temporal renovado, ya que la nueva retención ha de establecerse sobre el sueldo de todo el año.

Las quejas han llegado a este periódico durante el pasado mes de enero y se han trasladado, a través de las empresas, también a la CEOE. Según su responsable del área fiscal, Javier Berruguete, "el nuevo sistema de retenciones es un lío para las empresas y para los trabajadores que, en muchos casos, se han llevado un susto con la nómina de diciembre, lo que ha provocado alguna situación conflictiva".En Hacienda responden que la nueva regulación de las retenciones exige que se actualicen los tipos cuando se produce alguna variación en las retribuciones, entre otras circunstancias. Hasta 1999, el tipo de retención -el porcentaje sobre el salario que se descuenta cada mes con cargo al IRPF que se declara al año siguiente- era fijo desde principios de año y se establecía según lo que la empresa estimaba que iba a ser el sueldo del trabajador a lo largo del ejercicio.

Con la entrada en vigor del nuevo IRPF, en enero de 1999, cambió también el sistema de retenciones. Antes, el tipo de retención se obtenía en base a sólo una tabla que tenía en cuenta el salario del año y el número de hijos. Desde enero del pasado año, la empresa ha de hacer casi una declaración de renta del trabajador.

Además de que el nuevo sistema de cálculo es más complejo, la empresa ya no aplica un tipo fijo durante todo el año, sino que tiene que actualizarlo. Las causas para cambiar el tipo de retención son muchas y variadas. La más común es que hayan subido las retribuciones por cambio de categoría u otras circunstancias, pero también por el nacimiento de un hijo, si el trabajador se separa y ha de pasar pensión a su cónyuge o si el marido o la mujer empieza a trabajar y gana más de 100.000 pesetas anuales. El nuevo tipo de retención se calcula en base al nuevo sueldo bruto anual, descontados los pagos a cuenta que se hayan hecho hasta el momento. Si la remuneración es más alta, subirá el tipo de retención y viceversa. Lo que ha ocurrido en diciembre pasado es que, una vez transcurrido el ejercicio, las empresas han tenido una idea más exacta de la remuneración de todo el año y han debido de enmendar los errores que la puesta en práctica de un sistema nuevo y más complejo haya podido provocar.

En el caso de los contratos temporales renovados, otra de las causas de revisión, la subida ha sido general. En estos contratos, el tipo de retención anterior era del 2% y, con la nueva ley, se aplican los mismos porcentajes que a los demás y con efecto retroactivo desde el 1 de enero.

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