Absuelto un infractor de tráfico que ocultó bienes para no pagar una multa
La Audiencia de Madrid dice que no existe delito cuando el acreedor es el Estado
La Audiencia de Madrid entiende que no es delito ocultar bienes para eludir el pago de una multa judicial. Así lo indica este órgano en una sentencia en la que absuelve a un hombre y una mujer condenados a un año de cárcel por simular la compraventa de un coche con el fin de eludir el pago de las 200.000 pesetas de multa que otro juez había impuso al hombre por un delito contra la seguridad del tráfico.El acusado en este caso, Vicente. M. T., fue condenado a pagar dos multas de 100.000 pesetas y a 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Pero Vicente, en lugar de abonar el dinero, vendió su coche a su amiga María A. M., tras advertirle el juez de que le embargaría el vehículo si no pagaba. Cuando el juez acudió al registro para embargar el coche, comprobó que éste estaba a nombre de María A. M., por lo que dedujo testimonio contra ambos por alzamientos de bienes y acusó a la mujer de complice.
Otro juzgado investigó el caso y condenó a ambos, el 17 de septiembre de 1999, a un año de cárcel por alzamiento de bienes y al pago de una multa de 12 meses, a razón de 200 pesetas diarias.
Los condenados recurrieron la condena ante la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid, que les ha absuelto. Sostienen los magistrados que, al ocultar su coche el acusado y ponerlo a nombre de otra persona, no delinquió, ya que el delito de alzamiento de bienes está previsto para los casos en que el acreedor es un particular, pero en estos casos el Estado en ningún caso es acreedor, dicen.
Las multas que pagan los condenados por una condena penal van directamente a las arcas de Hacienda. La sentencia absolutoria, de la que ha sido ponente el magistrado Arturo Beltrán, señala que "la multa no es una obligación civil", sino una " pena", y que el Código Penal "requiere la presencia de un acreedor"; en ningún caso "el Estado es acreedor para el cobro de las multas (judiciales)".
El Estado, según la Audiencia de Madrid, "ejecuta la pena de multa con fines punitivos (no recaudatorios)", y es el "Poder Judicial quien dispone la forma de pago de la multa y quien puede acordar que se cumpla la responsabilidad personal subsidiaria". Es decir, la ley pone en manos de los jueces la posibilidad de imponer, para quien no pague una multa judicial, la privación temporal de libertad. En este caso, el juez, en lugar de intentar embargar el coche, debió disponer que el acusado cumpliese "los 16 días de arresto sustitutorio" que él mismo estableció en la sentencia para el caso de que el reo rechazase pagar la multa.
Multa no recaudatoria
Considerar a la Hacienda como acreedora, significaría restablecer "la prisión por [impago] de deudas", abolida en el ordenamiento jurídico español, señala la sentencia. La Audiencia, pues, no está de acuerdo en que la acción de esta pareja constituya un delito: "El fin de la norma en el alzamiento de bienes es proteger el cumplimiento de las obligaciones civiles", pues se trata de un "delito contra el orden socioeconómico o contra el patrimonio", pero aquí no estamos ante "un delito contra la Administración de Justicia (como el quebrantamiento de condena), ni contra el de la Hacienda Pública (como el fraude fiscal)".
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