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Hacienda inicia el sistema para devolver el IRPF a quienes no han de declarar

Hacienda ha iniciado estos días el envío de cartas a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, donde se les informa de los trámites que se han de seguir en el caso de no estar obligados a presentar la declaración este año, por haber tenido ingresos inferiores a 3,5 millones de pesetas. Este colectivo se ha estimado en cinco millones, la tercera parte del total, si bien muchos de ellos no han tenido siquiera retención.

El plazo para iniciar esos trámites se inicia mañana, 1 de febrero, pero hasta finales de ese mes las empresas no estarán en condiciones de informar a sus empleados de los ingresos del año anterior. Para el contribuyente que reúna esos requisitos, la ventaja es que la declaración del IRPF se la hará Hacienda y que podrá obtener, en su caso, la devolución antes que el resto. Si para los demás contribuyentes la devolución de Hacienda puede llegar entre mayo y diciembre de este año, para los que no están obligados a declarar el reintegro se producirá antes de mayo.La publicidad oficial puede crear confusión. El riesgo es que haya contribuyentes que identifiquen la no obligación de declarar con la renuncia a la devolución. Hacienda cree que de los cinco millones de contribuyentes que no están obligados a declarar este año, a unos tres millones se les ha retenido de más (cantidad que se les descontó en las nóminas en 1999, a cuenta del IRPF que se liquida en el 2000) y, por tanto, tienen derecho a una devolución, que se estima en unos 100.000 millones.

Entre esos cinco millones de contribuyentes, sobre un total algo superior a los 14 millones, están, sobre todo, aquellos cuyas rentas del trabajo no hayan superado el pasado año los 3,5 millones, salvo si están pagando una vivienda o han invertido en planes de pensiones, que sí han de declarar.

Sin embargo, de esos cinco millones hay un colectivo importante que ya antes no tenía que presentar declaración ni estaba sujeto a retención porque sus ingresos no llegaban al mínimo exento, fijado en 1,2 millones. Ahora, el equivalente al mínimo exento anterior se ha situado entre 1,250 millones y 2,025 millones, según el estado civil, los ingresos del cónyuge o si se trata de familias monoparentales.

Para este colectivo, la situación no cambia ya que, con pequeñas variaciones, ni antes ni ahora tenían retención, no pagaban impuestos y no debían presentar la declaración. Hacienda ha estimado en un millón el número de contribuyentes que se encuentra en estos casos, pero no es posible compararlo con años anteriores, porque las cifras desglosadas del IRPF no se publican oficialmente desde las correspondientes a 1995.

Así que el número de beneficiados por el sistema de devolución rápida habrá que reducirlo en ese millón. Para los cuatro millones restantes, la ventaja de no tener que presentar declaración es también relativa porque, en su lugar, deberán comunicar, como mínimo, sus datos personales, familiares y el número de cuenta corriente a Hacienda entre el 1 de febrero y el 31 de marzo próximos.

Compleja puesta en marcha

Para ello deberán conocer antes si entran dentro de los supuestos de no obligación de declarar. El principal es si no han alcanzado los 3,5 millones de ingresos por rentas del trabajo o pensiones en 1999, también si no superan los 1,5 millones en el caso de que tengan más de un empleo, o si sus ingresos por intereses de cuentas corrientes, subvenciones para vivienda o plusvalías de fondos de inversión no han superado las 250.000 pesetas.

Aunque el plazo para remitir estos datos a Hacienda se inicia mañana, empresas y bancos no han empezado aún a dar la información a sus empleados o a los titulares de cuentas corrientes sobre los salarios, los intereses y las retenciones. Empresas y bancos tienen de plazo hasta el 20 de febrero para entregar esa información a Hacienda en soporte informático.

Es decir, que aunque el plazo empiece mañana, es seguro que el sistema no se podrá poner en marcha hasta bien avanzado febrero. La principal dificultad es para Hacienda, ya que tendrá menos tiempo que el que se ha habilitado legalmente para procesar toda esa información y realizar las devoluciones.

Tampoco la cumplimentación de datos es sencilla. Los modelos oficiales son dos. Uno donde sólo figuran los datos personales y familiares (estado civil, minusvalías, comunidad autónoma donde se reside, datos del cónyuge, ascendientes y descendientes y la asignación tributaria) y el número de cuenta corriente, pero que se acompaña de cuatro hojas más en letra comprimida con las explicaciones.

El segundo es más complejo y, en la mayoría de los casos, se habrá de adjuntar al primero. En él se debe informar a Hacienda sobre si se pasan o se reciben pensiones por divorcio o separación, si se tienen determinados gastos deducibles por trabajo o por rendimientos del capital mobiliario, si hay rentas inmobiliarias, si hay deducción por alquiler de vivienda, si se ha invertido en bienes de interés cultural o si se tiene derecho a deducciones por vivir en determinada comunidad. Las explicaciones están en otras dos hojas.

Con estos datos, Hacienda realiza la declaración, pero ésta es también una ventaja que ya se podía tener en la situación anterior. Ya existía la posibilidad de que Hacienda hiciera la declaración en sus oficinas, aunque había que desplazarse hasta la delegación. También se podía hacer la declaración por teléfono en el caso del modelo abreviado (el 61% del total).

Una vez hecha la declaración, Hacienda ha de remitirla al contribuyente, y éste ha de decir si está o no de acuerdo con la devolución o el pago. En cualquier caso, deberá repasar las cuentas para reclamar si discrepa. Si es así, se le abre la posibilidad de recurrir por la vía administrativa, igual que antes. El nuevo sistema es voluntario, es decir, se puede optar por presentar la declaración en el plazo y con el procedimiento normal (entre mayo y junio). Si se elige el nuevo modelo, no se puede cambiar.

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