Sobre derecho de admisión
Nos ponemos en contacto con ustedes para darles cuenta de un asunto que, a lo mejor, resulta interesante para el periódico. Es bien conocido que los porteros de las discotecas ejercitan, normalmente, el derecho de admisión de una forma un tanto abusiva.Pues bien, el derecho de admisión, por lo menos en la Comunidad de Madrid, está regulado en términos muy estrictos, por lo que, si no se acoge a una de las causas que se prevén, no se puede impedir entrar a alguien, ya que estamos ante un local abierto al público.
Pues bien, en octubre del año pasado fuimos a la discoteca Riscal XI (la antigua Archy) y nos dejaron entrar. Al cabo de diez minutos salimos para recoger a un amigo, y al volver a intentar entrar, no nos permitieron la entrada sin darnos explicación alguna.
Indignados por tal situación, pedimos que nos mostraran dónde estaban expuestas las condiciones del derecho de admisión, pero hicieron oídos sordos ante esta petición.
Luego pedimos el libro de reclamaciones para dejar constancia del ejercicio injustificado del derecho de admisión, y volvieron a hacer oídos sordos.
Indignados, la gente seguía pasando, dimos cuenta a la Policía Municipal y al Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, porque considerábamos que eso podía ser constitutivo de alguna falta administrativa.
Pero ahora viene lo interesante. Entendemos que no dejar a una persona acceder a un sitio abierto al público, sin alegar una causa justificada con base en el derecho de admisión, supone un trato discriminatorio y vejatorio para la persona, porque se le deja, sin razón alguna, en una situación de inferioridad y agravio comparativo frente al resto de personas a las que se les permite la entrada.
Ello, además, supone una alteración injustificada del estado de ánimo.
Pues bien, los demandamos y recientemente el Juzgado número 5 ha estimado íntegramente la demanda, condenando a la referida discoteca a pagarnos 15.000 pesetas a cada uno, en concepto de indemnización por el daño moral que nos produjo el no dejarnos entrar sin justificación alguna. Enviamos una copia de la demanda y de la sentencia.- Félix Alberto Vega. Madrid.
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