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Conducir bebido no es delito, salvo que cause una indudable pérdida de facultades

El Tribunal Supremo ha absuelto al diputado del PSOE Javier Barrero de un delito de desobediencia grave a la autoridad por negarse a pasar la prueba de alcoholemia. La sentencia establece que la negativa a pasar la prueba por parte de un conductor que es detenido en un control preventivo y no presenta síntomas de estar "bajo la influencia del alcohol" no reviste caracteres de delito y no puede rebasar los límites de una sanción administrativa. Asimismo, el Supremo entiende que tampoco es delito conducir con determinada tasa de alcohol en sangre si ello no provoca una "indudable alteración de las facultades físicas y psíquicas".

El 28 de febrero de 1997, sobre las cuatro de la madrugada, el Audi que conducía el diputado socialista Javier Barrero fue parado por una patrulla de la Guardia Civil en un control preventivo de alcoholemia. Según la sentencia, un agente "le requirió para que se sometiera a una prueba mediante espiración de aire en etilómetro, a lo que el requerido se negó claramente".El sargento al mando de la patrulla requirió por segunda vez a Barrero, quien volvió a negarse, ante lo cual le informó de que su conducta "podía constituir un delito de desobediencia grave". Barrero se identificó entonces como diputado, ante lo cual, el sargento telefoneó al juez de guardia. El juez le ordenó que, si no observaba síntomas de embriaguez, le dejase marchar, y el sargento así lo hizo al no advertir los referidos síntomas.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Luis Román Puerta, explica que el delito de desobediencia por la negativa de los conductores a pasar la prueba de alcoholemia es "una polémica figura penal" que ha sido "objeto de fundadas críticas", por castigarse con pena más grave el acto de desobediencia que el delito que se trata de prevenir.

El fallo recuerda que el fiscal imputó a Barrero un delito de desobediencia grave del artículo 380 del Código Penal y pidió para él seis meses de prisión. Pero añade que la Ley de Seguridad Vial prevé una sanción administrativa de 100.000 pesetas y suspensión del permiso de conducción de hasta tres meses para los conductores que incumplan la obligación de pasar la prueba del alcohol.

A su vez, el tribunal señala que el artículo 21 del Reglamento de Circulación dispone que los agentes de tráfico podrán someter a dichas pruebas a: 1) cualquier implicado como posible responsable en un accidente; 2) a quien conduzca con síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas; 3) a los conductores denunciados por alguna infracción y 4) los que sean requeridos en controles de alcoholemia.

Respecto al artículo 379, que castiga los casos de conducción "bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas" el Supremo declara que "no basta conducir con una determinada tasa de alcoholemia, sino que es menester que el conductor lo haga "bajo la influencia" del alcohol, o de cualquiera otra de las sustancias legalmente previstas en el citado artículo, ya que el mismo no es una norma penal en blanco y, por tanto, debe entenderse que el solo dato del nivel de alcoholemia, sin otras connotaciones, solamente es suficiente, en principio, para motivar una sanción administrativa".

"No basta, pues, para que deba entenderse cometido el delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal, que el conductor del vehículo rebase las tasas establecidas, sino que es preciso -como se desprende del tenor literal del precepto- que conduzca "bajo la influencia" del alcohol o de las otras sustancias legalmente previstas, de modo que lo haga con indudable alteración de sus facultades psíquicas y físicas, en relación con sus niveles de percepción y de reacción".

"De ahí la relevancia que, junto al resultado de las pruebas de alcoholemia, deba reconocerse a otros elementos de prueba, tales como el testimonio de las personas que hayan observado la forma de conducir o comportarse el conductor, particularmente el de los agentes de la autoridad que hayan practicado la correspondiente prueba. Para que exista el delito de conducción de vehículo de motor bajo influencia de bebidas alcohólicas es menester que la conducta enjuiciada haya significado un indudable riesgo para los bienes jurídicos protegidos (la vida, la integridad de las personas, la seguridad del tráfico, etc.).

El Supremo señala después los siguientes criterios orientativos en orden a fijar los límites entre la sanción penal y la administrativa. La negativa a someterse al control de alcoholemia en los supuestos 1) estar implicado en un accidente o 2) presentar síntomas evidentes de esta bajo la influencia del alcohol, deben considerarse como delito.

Los casos 3) conductores denunciados por alguna infracción y 4) ser requeridos en un control preventivo, precisan de la siguiente distinción: si los agentes advierten síntomas de que el conductor está bajo los efectos del alcohol, y se lo hacen saber así al requerido, la negativa de éste debe incardinarse como delito de desobediencia; cuando no se adviertan tales síntomas, la negativa del requerido no rebasa los límites de la sanción administrativa.

Según el Supremo, Barrero fue parado en un control preventivo y no presentaba síntomas, por lo que debe considerarse que su conducta no ha rebasado el ámbito administrativo. El Supremo le absuelve, pero remite los antecedentes al Delegado del Gobierno en Andalucía "a los efectos oportunos".

José María Mohedano, defensor de Barrero, declaró ayer que la sentencia "deja las cosas en su sitio" y pone en entredicho la vigencia del artículo 380 del Código Penal. Mohedano reveló que, en su día, ese artículo provocó reticencias en el grupo socialista, pero salió adelante "por la cabezonería del entonces ministro de Justicia", Juan Alberto Belloch.

Texto íntegro de la sentencia en EL PAÍS Digital [http://www.elpais.es/p/d/19991210/espana/auto.htm]

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