La Audiencia de Barcelona sentencia que el Código Penal determina la prescripción del delito fiscal
La Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona considera que un delito fiscal prescribe a los cinco años, como establece el Código Penal, y que no es de aplicación el plazo de cuatro años previsto en el Estatuto del Contribuyente para que Hacienda reclame una deuda.El tribunal expone este criterio en un auto que desestima un recurso de tres personas inculpadas en un presunto delito fiscal cometido por la empresa Serra Feliu SA, que dejó de liquidar el impuesto de sociedades de 1988. El plazo para efectuar el pago vencía el 20 de noviembre de 1989 y las acciones penales se iniciaron el 16 de diciembre de 1993, por lo que las defensas esgrimían que al haberse extinguido el plazo para que la Administración reclamara la deuda, no se cometió delito. Sin embargo, la Sección Segunda es contundente al asegurar que "la ineficacia, desidia o tardanza en exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias" por parte de Hacienda no impide que "el sistema penal disponga de cinco años para exigir, en su caso, responsabilidad penal por dicho hecho".
El tribunal que ha dictado esta resolución es el mismo que ha de resolver los recursos de apelación de la Abogacía del Estado y la fiscalía contra la decisión del juzgado número 6 de Mataró de archivar la causa contra el ex presidente del Instituto de Crédito Ooficial (ICO) Alejandro Pedrós por presunto delito fiscal. Precisamente ese auto de archivo explicaba que "si Hacienda no puede hacer nada transcurridos los cuatro años, tampoco se puede hacer nada por la vía penal".
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