Los jueces culpan al Ayuntamiento del estado de ruina que obligó a derribar el teatro Lavapiés
El Tribunal Superior de Justicia reprocha al Ayuntamiento de Madrid, gobernado por el PP, la situación de abandono y ruina que obligó en 1993 a derribar el edificio que albergaba el teatro Lavapiés, situado en el número 16 de la calle de Tribulete y catalogado como un bien de máxima protección. En una sentencia fechada el pasado 5 de octubre, la Sección Segunda del Tribunal Superior admite que la decisión del consistorio de demoler el teatro y la antigua sala El Molino Rojo resultó entonces "inevitable" por la avanzada degradación del edificio.
No obstante, los jueces aseguran que la demolición se pudo evitar si el Ayuntamiento, como propietario del inmueble, hubiese acometido las tareas de conservación necesarias. El derribo de esta sala, en julio de 1993, provocó entonces una polvareda: la Comunidad acusó al Ayuntamiento de destruir un edificio de máxima protección sin la necesaria autorización regional.Esta sentencia es el resultado de la demanda que interpuso contra el Ayuntamiento, tras el derribo de la sala, la Unión de Actores. Esta organización pidió al tribunal que "abriese expediente disciplinario" a los funcionarios que habían ordebado el derribo del teatro sin haberse preocupado durante más de seis años de su conservación y mantenimiento. Los actores también exigieron al tribunal que obligase al Ayuntamiento a "reconstruir" la sala y que "declarase nulos" los acuerdos municipales que, primero, declararon la ruina del edificio y, un mes después, su demolición.
La Unión de Actores adujo que el derribo de un edificio protegido, como el que albergaba el viejo local, vulnera las normas del planeamiento urbanístico de Madrid de 1985, "pues establece que los inmuebles catalogados de interés histórico no podrán ser objeto de una declaración de ruina" y que, en todo caso, el municipio tiene la obligación de repararlo en lugar de dejarlo en manos de la piqueta.
El Tribunal Superior asegura que esa normativa choca con otra recogida, y de mayor rango jeráquico, en la Ley del Suelo, que sí permite derribar un inmueble, aunque esté protegido, si su degradación supone un grave riesgo para las personas. "El hecho jurídico de la inclusión de una finca en el catálogo del Patrimonio Histórico Artístico no enerva, sin más, una posible declaración del estado de ruina de un edificio, como expresión de una situación de hecho", señala la sentencia, cuyo ponente ha sido el juez Juan Francisco López de Hontanar.
Ajustada a derecho
El Tribunal, por tanto, sostiene que la declaración de ruina del teatro "se ajustó a derecho"; sin embargo, analiza con mayor profunfidad la segunda decisión que tomó el Ayuntamiento en este asunto, la orden de derribo, acordada en marzo de 1993 tras una visita de inspectores municipales a la finca. Éstos constataron, señalan los jueces, "la existencia de hundimientos parciales importantísimos no sólo en los elementos secundarios [del teatro], sino en los elementos primarios estructurales". El abandono del edificio era tal que existía el riesgo "de un colapso de toda la viguería", que podía haber arrastrado a muros y resto de la estructura "sobre la vía pública". Si bien la "demolición" resultó inevitable, ello no es óbice para "reprochar la conducta omisiva del Ayuntamiento" respecto al abandono del teatro durante los años anteriores a su demolición, señalan los jueces. Omisión que derivó "en la degradación del inmueble hasta el punto de que sólo fue posible adoptar como medida de salvaguarda la demolición". Y es que "correspondía al Ayuntamiento, como propietario del inmueble [titularidad que obtuvo merced a una permuta] velar para que el inmueble se mantuviese en condiciones de seguridad, salubridad y ornato". El alto tribunal también critica a los denunciantes, la Unión de Actores, por quejarse del derribo del edificio una vez consumado. "Si su actuación se hubiera realizado, exigiendo las responsabilidades correspondientes o de cualquier otra forma, en los años en que el inmueble se degradaba, quizá éste no habría tenido ese final", subrayan los magistrados.
El Tribunal tampoco considera irregular, dada la situación de ruina del edificio, el hecho de que el consitorio lo derribase sin contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. "Es cierto que el Ayuntamiento carecía de dicha autorización, pero también lo es que el derribo le fue comunicado el mismo día" en que se ejecutó y que éste se basó "en el inminente peligro de derrumbe sobre la vía pública". "Aunque hubiera sido deseable una resolución expresa de la Comunidad de Madrid sobre la demolición".
Respecto a la reconstrucción del teatro pedida por los denunciantes, el tribunal señala que tal petición carece de "respaldo legal" y añade que tampoco puede imponer al Ayuntamiento, tal como pretendía la Unión de Actores, la prohibición de destinar la parcela a un uso distinto del cultural. "Dicha pretensión no puede ser ejercitada sino cuando se decida el supuesto nuevo uso [de la parcela] y, en todo caso, teniendo en cuenta el planeamiento urbanístico, que es el instrumento de definición de los usos del suelo y las edificaciones", puntualiza el tribunal.
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