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Dos lapsus freudianos

Jordi Pujol tuvo el miércoles un lapsus freudiano -al patrimonializar la institución- cuando amenazó con disolver la Cámara salida de las últimas elecciones si no conseguía ser investido presidente de la Generalitat. La totalidad de los constitucionalistas consultados por este periódico le niegan esta facultad. El artículo 54 de la Ley del Parlamento, del presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalitat, de 1982, dice textualmente que "transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, si ningún candidato ha obtenido la confianza del Parlamento, éste será disuelto y se convocarán nuevas elecciones". Algunos juristas van más lejos y apuntan a otro tipo de erupción del subconsciente, más a largo plazo, concretamente a la posibilidad de tener que disolver la Cámara, pese a haber sido investido, por la incapacidad de gobernar con una minoría exigua y en circunstancias tan adversas como las que podrían propiciar las próximas elecciones generales. En este caso, sí que Pujol tiene la facultad de disolver la Cámara y convocar elecciones, pero no podría hacerlo antes de un año desde que se produjo la última disolución del Parlament, es decir en agosto.

"¿Quién es él para disolver la asamblea?", se pregunta el jurista Francisco Rubio Llorente, vicepresidente del Tribunal Constitucional entre 1989 y 1992. "El sistema parlamentario autonómico español", explica, "tiene un elemento curioso, es un parlamentarismo sin jefe de Estado en el que es el presidente del Parlamento quien hace la propuesta a la hora de formar Gobierno, pero hay una previsión de disolución automática si, transcurridos los dos meses, no se ha conseguido formar Gobierno. Así, pues, Pujol no disolvería, la disolución sería automática".

Rubio Llorente piensa que Pujol "se ha puesto muy nervioso", y considera que "no es tan descabellada" la pretensión de Pasqual Maragall de someter su programa al Parlament. "La ley no dice nada sobre el procedimiento. En algunos lugares se hace en función de la lista más votada; lo único cierto es que el presidente del Parlament tiene que intentar proponer algo viable. En Italia, por ejemplo, hasta hace poco, los presidentes utilizaban este procedimiento para ir quemando candidatos, una forma muy aviesa para proponer primero a los que querían hundir".

"Para convocar nuevas elecciones se habría de producir una imposibilidad de formar Gobierno", afirma Enoch Albertí, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona (UB). "Si ninguna de las opciones presentadas a la Cámara consigue la mayoría absoluta o la simple en segunda instancia, transcurridos dos meses después de la primera votación, se habría de disolver y convocar elecciones. Naturalmente, sería Pujol quien lo disolvería formalmente como presidente en funciones".

El caso de Cataluña, donde se está obligado a disolver, explica Albertí, es diferente del de otras comunidades autónomas en las que, automáticamente, cuando no se ha conseguido una mayoría se escoge a la candidatura con más escaños, y en caso de empate, a la más votada. Es el caso de Navarra, Andalucía y Castilla-La Mancha. En Navarra, concretamente, ya ha sucedido en tres ocasiones. En Valencia, si no hay consenso, se hace una última votación sobre los dos candidatos con más votos, y para deshacer un posible empate se escoge la lista más votada. "El problema es el juego entre la investidura y la censura", explica, "la investidura automática se da donde no hay disolución automática". "Pero lo que sí es cierto", zanja el catedrático de la UB, "es que Pujol no puede disolver el Parlament".

"Están pasando cosas difíciles de creer", exclama Albertí, "entre otras, la pretensión de CiU, el día de las elecciones, de que ya tenía la presidencia en el saco, por no hablar de la enorme dificultad que puede significar gobernar con una mayoría tan exigua. Hay que recordar que Pujol es diputado, y tendrá que acudir a las votaciones si no quiere perderlas. Todo el Gobierno estará votando. Pero también es cierto que, una vez formado Gobierno, es muy difícil hacerlo caer".

Miguel Caminal, de la UB, también insiste en que la disolución es automática. "Cierto que sería el presidente en funciones el que la firmaría, pero sólo formalmente". Caminal opina que "esta salida de Pujol de decir: "Aquí o soy yo o se ha de disolver el Parlament" es otra autoafirmación del personaje. Es también un acto de soberbia, y esto también abre la posibilidad del cuatripartito de Maragall".

Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra (UPF), piensa que Pujol no lo tiene fácil, pero que "de acuerdo con el resultado electoral, quien está más legitimado para formar Gobierno es quien puede disponer de una mayoría parlamentaria sólida; en este sentido, es el candidato de CiU el que puede hacerlo". Carrillo recuerda, asimismo, que la investidura tiene un término máximo de dos meses. "Si durante este periodo las diversas propuestas de Gobierno no prosperan, se produce una disolución automática", añade.

Pero el catedrático de la UPF piensa que, "cuando Pujol dice: "Si no, disolveré", se está refiriendo a que, si una vez formado el Gobierno no puede gobernar con comodidad, entonces disolverá la Cámara y convocará elecciones anticipadas. Es una amenaza legítima, tanto institucional como políticamente". Pero la ley estipula que no podrá hacerlo si en ese momento se está tramitando una moción de censura, y tampoco antes de un año desde la última disolución por este procedimiento".

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