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Un general arresta a un capitán que se quejó de él en un escrito a Defensa

Miguel González

El general Jorge Ortega Martín, jefe de la Brigada de Caballería Castillejos II, con base en Zaragoza, ha impuesto un mes de arresto al capitán Manuel Montecelo Pereira "por realizar por escrito manifestaciones contrarias al deber de lealtad". Dicho capitán remitió un escrito al Servicio de Información Administrativa de Defensa (SIAD) en el que pedía asesoramiento legal sobre la forma de proceder contra dicho general por su actuación en un conflicto entre la esposa del capitán y una trabajadora civil de la base.

La sanción impuesta al capitán pone de manifiesto la falta de canales adecuados para que los miembros de las Fuerzas Armadas puedan quejarse, con razón o sin ella, del comportamiento de sus superiores y las propias insuficiencias de la nueva ley disciplinaria, que entró en vigor en febrero pasado.El arresto domiciliario de 30 días, el máximo previsto para las faltas de carácter leve, parece deberse al escrito que el capitán remitió al SIAD, aunque el general no lo especifica en su resolución, en contra de lo que dispone el artículo 50 de la ley disciplinaria, que obliga a incluir en la misma "un breve relato de los hechos" que justifican la sanción.

El hecho de que el escrito remitido al SIAD, un órgano dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa encargado de facilitar información de carácter administrativo, llegase a conocimiento del general y le sirviera como base para imponer un arresto constituye la segunda anomalía del procedimiento.

La normativa que regula el funcionamiento de este servicio prevé que se conteste al demandante de información, pero no que se traslade el contenido de la queja a la persona objeto de la misma sin autorización del afectado, pues de lo contrario se quebraría la regla de confidencialidad y confianza en las relaciones entre administrados y Administración.

Finalmente, el general ha basado el arresto en el artículo 7.34. de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que tipifica como faltas leves "todas las demás que, no estando en los apartados anteriores, supongan inobservancia leve de alguno de los deberes que señalan las Reales Ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones que rigen la Institución Militar".

Este apartado fue muy criticado durante la tramitación de la ley, tanto por expertos jurídicos como por grupos parlamentarios, pues abre un amplio campo a la discrecionalidad. En virtud del mismo, las 70 faltas tipificadas en la ley disciplinaria se triplican como mínimo con el contenido de los 224 artículos de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.

Estas últimas, aprobadas en diciembre de 1978, constituyen esencialmente un código moral, por lo que están redactadas en términos muy ambiguos, incompatibles con el principio de tipificación y concreción exigible a las faltas que incluyan penas privativas de libertad.

En este caso, el arresto se basa en el supuesto incumplimiento de los artículos 35 y 37 de las Reales Ordenanzas. El 35 dice que "todo militar será respetuoso y leal con sus jefes" y el 37, que "no hablará mal de sus jefes" y "si tuviera alguna queja, la comunicará de buen modo y por conducto regular a quien la pueda remediar".

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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