_
_
_
_
LA REFORMA DE LA JUSTICIA

Los procesos se reducen a dos declarativos y cuatro especiales

La nueva legislación reducirá a dos los procesos ordinarios (en la actualidad son cuatro) y a cuatro los especiales (en la actual son más de 60, recogidos en multitud de leyes diferentes). La nueva ley procesal civil es la más extensa del período democrático, con un total de 825 artículos. Hasta ahora, la legislación constaba de cuatro procesos declarativos ordinarios:-De mayor cuantía, en los que se ventilaban demandas de más de 160 millones de pesetas, y los derechos honoríficos.

-De menor cuantía, que contemplaban demandas de más de 800.000 pesetas y las demandas de filiación, paternidad y maternidad; capacidad y estado civil y las de cuantía indeterminada.

-Juicios de cognición, en los que se dilucidaban demandas de más de 80.000 pesetas -Juicio verbal: para demandas de menos de 80.000 pesetas.

Más información
El PP se queda solo en la votación clave para aprobar la reforma de la justicia civil

En la futura Ley de Enjuiciamiento Civil, los procesos declarativos se reducen a dos:

-Juicio ordinario: para demandas sobre derecho al honor, intimidad y propia imagen; impugnación de acuerdos sociales; competencia desleal, propiedad industrial y publicidad; condiciones generales de contratación; arrendamientos de bienes muebles (salvo desahucios) ; juntas de propietarios y demandas de más de 500.000 pesetas y de cuantía indeterminada.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

-Juicio verbal: restitución de la posesión de bienes; suspensión de obras nuevas, objetos ruinosos; defensa de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad; alimentos y demandas de menos de 500.000 pesetas. Procesos especiales

En la vieja legislación, había más de 60 procedimientos especiales. Unos estaban dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (procesos sucesorios, concursales, arrendamientos, alimentos...) y otros se encontraban dispersos en leyes especiales (derechos fundamentales, nulidad, separación y divorcio, propiedad industrial e intelectual, procesos societarios, cambiarios, hipotecarios, competencia desleal, vehículos a motor, etc..

La nueva ley procesal civil reducirá a cuatro todos aquellos procedimientos: Juicios sobre capacidad, filiación y matrimonio; división judicial de patrimonios; juicio monitorio y juicio cambiario.

En la elaboración del nuevo proyecto se han tenido en cuenta las iniciativas realizadas en los últimos 25 años, desde trabajos de profesores universitarios elaborados en los años 70 hasta el borrador de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1995 elaborado por expertos designados por el ministerio de Justicia.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_